SAP León 337/2000, 19 de Mayo de 2000

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2000:1134
Número de Recurso421/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 337/2000

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diecinueve de mayo de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Germán y "PROMOCIONES SANTGORDO, S.L.", representados por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y asistidos por el Letrado D. Amando Sarmiento Ramos y como apelada D. Jesus Miguel , Dª. Beatriz , Dª. María Consuelo y D. Lorenzo , representados por el Procurador D. Abel Mª Fernández Martínez y asistidos por el Letrado D. Juan Jesús López Fernández, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 18 de Junio de 1.999 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Jesus Miguel , Beatriz , Lorenzo y María Consuelo , frente a Germán y a la ENTIDAD PROMOCIONES SANTGORDO S.L., condenando solidariamente a los demandados a que realicen las reparaciones necesarias en las viviendas propiedad de los demandantes, en la forma que se dice en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución y siguiendo el contenido del informe pericial obrante en autos y emitido por el Arquitecto Técnico Domingo .- Con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resoluciónrecurrida y por el Letrado de la apelada su confirmación, confirme consta en el acta que obra unida al Rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

SEGUNDO

Relacionados los dos matrimonios actores con el codemandado D. Germán mediante sendos contratos privados de compraventa por virtud de los cuales D. Jesus Miguel y su esposa Dña. Beatriz adquirieron el piso NUM000 NUM001 , un anexo bajo cubierta y la plaza de garaje n° NUM002 del edificio sito en la n° NUM003 de la calle DIRECCION000 en el Polígono de la Palomera de León y D. Lorenzo y su esposa Dña. María Consuelo el piso NUM004 B del mismo inmueble, la acción realmente ejercitada es la de cumplimiento del contrato del articulo 1.124 del Código Civil , pues a ninguno de los incumplimientos achacables al promotor codemandado le es atribuible el calificativo de vicio ruinógeno a los efectos del articulo 1.591 del citado Código , que es el que aplicó la resolución recurrida para fundar jurídicamente la condena del citado y de la sociedad a la que representa (Promociones Santgordo, S.L.) a efectuar las subsanaciones o sustituciones de materiales y a indemnizar a los actores en el modo y forma que en dicha sentencia se indica. Concretados tales incumplimientos, respecto a lo pactado en el contrato, en la colocación en cocinas y baños, tanto en paredes como en suelos, de cerámicas de marca y calidad distintas de las pactadas en el contrato, en la instalación en el resto de las viviendas de parquet de roble flotante en vez de tarima de roble y en la posible colocación de carpintería exterior de aluminio sin rotura de puente térmico, cuando así que se había pactado con ella, así como en la entrega y puesta a disposición del primero de los matrimonios referidos de una plaza de garaje distinta, con diferente ubicación, superficie más reducida e inferior valor respecto de la contemplada en el contrato, la sentencia sometida a revisión condenó a cuanto se había reclamado, que incluía la sustitución de los materiales empleados por los convenidos, así como a reparar una serie de humedades en el garaje, a las que ninguna referencia se hizo en la vista del recurso, si bien dejó para la fase de ejecución la determinación de si las carpinterías metálicas cumplían con el referido requisito y si era posible o no entregar la plaza realmente vendida y la cuantificación del posible perjuicio en caso negativo.

TERCERO

El recurso...

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