SAP Baleares 156/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2004:603
Número de Recurso99/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 156

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Palma de Mallorca, bajo el número 382/2003 , Rollo de Sala nº 99/2004, entre partes, de una como actora- apelada D. Plácido y Dª Lucía , representados por el Procurador Sr. Sastre Santandreu y defendidos por el Letrado Sr. Palá Aparicio, de otra, como demandada-apelante FADESA INMOBILIARIA S.A. representada por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen y defendida por el Letrado Sr. Blas Guasp.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Plácido y Lucía contra Fadesa Inmobiliaria S.A, condenando a esta a que abone a la parte actora la suma de 4.273 Euros, más todas las rentas que deban satisfacer los actores por el alquiler de la vivienda que ocupan, desde Abril de 2003 (este incluido), hasta el momento en que puedan entrar a habitar la vivienda (contando la misma con todos sus servicios y cédula de habitabilidad) que debe ser entregada por la demandada, y ello con la imposición de los intereses que se indican en el Fundamento Quinto. =Respecto a las costas se imponen las mismas a la parte demandada."SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 19 de abril de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por D. Plácido y su esposa Dª Lucía , condenando a la entidad FEDESA INMOBILIARIA S.A. a abonar a los citados demandantes, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la entrega de la vivienda adquirida mediante contrato suscrito entre las partes el 20 de marzo de 2002, la cantidad de 4.273 Euros -importe de las rentas de la vivienda alquilada por le matrimonio Plácido - Lucía , de los meses de noviembre y diciembre de 2002, y enero a mayo de 2003-, y las rentas que se vayan devengando hasta el cabal cumplimiento de la entrega de la vivienda. Se alza la entidad demandada contra la meritada sentencia, solicitando de la Sala su revocación, dictando nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda, esgrimiendo en apoyo de tal pretensión revocatoria las siguientes alegaciones:

  1. Que la vivienda se adquirió en fase de construcción, por lo que su estado era conocido por los actores compradores, no existiendo obligación por la demandada de entregar la vivienda en el mes de octubre de 2002, pues en el contrato se dice "aproximadamente", ya que la entrega depende de circunstancias ajenas: inicio tardío de la obra, cables de GESA que tuvieron que ser desplazados, incumplimientos de los subcontratistas, etc, ...; B) No es creíble la testifical de la inmobiliaria que intermedió en el alquiler de una vivienda mientras no se entregaba la comprada, pues el contrato de alquiler se firmó con anterioridad al contrato de compraventa.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso formulado de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión objeto del litigio, que no es otra que la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios causados por el retraso en la entrega de una vivienda anteriormente adquirida, ya ha sido planteada y resuelta por esta Sala en anteriores ocasiones, entre otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Castellón 11/2011, 18 de Enero de 2011
    • España
    • 18 Enero 2011
    ...de 2006 ) ni extrañas a su ámbito de actuación industrial o esfera negocial (como es preciso según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 19 de abril de 2004 ), enmarcándose incluso, tal como realiza la sentencia impugnada, en circunstancias o situaciones relacionadas con un......
  • SAP Castellón 207/2012, 24 de Abril de 2012
    • España
    • 24 Abril 2012
    ...2006 ) ni extrañas o ajenas a su ámbito de actuación industrial o esfera negocial (como es preciso según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 19 de abril de 2004 )..... ) y 10 de marzo de 2011 (cuando expone que " el retraso en la obtención de la licencia primera ocupación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR