SAP Castellón 207/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2012:469
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 9 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 1780 de 2009

SENTENCIA NÚM. 207 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de junio de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1780 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Candido y Doña Teodora, representados por el Procurador Don Miguel Tena Riera y defendidos por el Letrado Don Vicente Esbrí Portales, y como apelada, Urbanización Costa Norte S.L., representada por la Procuradora Doña María Ferrer Alberich y defendida por la Letrada Doña María Cortés Del Valle Vega.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el procurador D. Miguel Tena Riera, en nombre y representación de Candido y Teodora ; contra la mercantil URBANIZACIÓN COSTA NORTE, SL. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

Y, ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por la procuradora D.ª María Ferrer Alberich, en nombre y representación de la mercantil URBANIZACIÓN COSTA NORTE, SL. contra Candido y Teodora DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a otorgar escritura pública de compraventa abonando a la parte actora el precio pendiente en el momento de formalizar la citada escritura, incluidos intereses y gastos derivados de la escritura en la forma que se convino en el contrato, en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente resolución. Con expresa imposición de todas costas procesales causadas, tanto por la desestimación de la demanda como por la estimación de la demanda reconvencional, a la parte actora cuya demanda ha sido desestimada. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Candido y Doña Teodora se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda y desestimando la reconvención formulada de adverso, o subsidiariamente, desestimando la reconvención, con revocación de la imposición de costas en cualquiera de los casos a la parte actora, tanto de la demanda como de la reconvención, aún en el caso de ser estimada esta última y desestimada la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvo entrada en fecha 9 de enero de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de enero de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de marzo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de abril de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EN DISCONFORMIDAD con los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Ejercitada acción resolutoria de un contrato de compraventa de una vivienda por la parte compradora sobre la base del incumplimiento del plazo pactado para la entrega, con petición adicional de reintegro de las sumas abonadas a cuenta del precio, se opuso la parte vendedora, quien además accionó vía reconvención en orden a instar el cumplimiento del contrato a través del otorgamiento de la correspondiente escritura pública y pago del resto del precio pendiente.

La sentencia impugnada desestima la acción resolutoria y estima la de cumplimiento del contrato sobre la base fundamental que el plazo de entrega no se pactó con carácter esencial, que se previó una facultad resolutoria para el caso de retraso imputable al vendedor y nada se ha acreditado en este sentido y que el mero retraso padecido en la entrega no imputable a la vendedora no faculta para resolver el vínculo contractual.

Frente a dicha resolución se alzan los compradores (Sr. Candido y Sra. Teodora ) insistiendo en que el plazo de entrega revestía carácter esencial, que fue incumplido y que la vendedora no ha demostrado la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito para exonerarse de responsabilidad, considerando además que la reconvención en todo caso debería desestimarse por ser insustancial e innecesaria y que no deberían serle impuestas las costas por las dudas concurrentes.

SEGUNDO

Delimitado así el ámbito de esta alzada en relación con el art. 465.5 de la LEC, previamente a entrar en el examen de las cuestiones suscitadas debemos hacer constar que una cosa es que la suerte de la reconvención (acción de cumplimiento del contrato) vaya unida indisolublemente a la de la demanda (acción de resolución del mismo) y otra que quiera verse en la misma en todo caso su carácter innecesario o insustancial, lo que en modo alguno puede compartirse pues a través de la misma se pretende vencer la resistencia al cumplimiento de la otra parte y permitir el mismo salvándola o pese a su concurrencia a través de los medios dispuestos legalmente al efecto.

Sentado lo anterior, la resolución de aquellas exige partir de los siguientes hechos relevantes a los efectos que nos ocupan y que resultan de las...

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