SAP Barcelona, 22 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2000:2079 |
Número de Recurso | 879/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D°. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
D. PASCUAL MARTIN VILLA
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, número 825/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona , a instancia de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Javier Guirao Cartagena, contra D. Emilio y D. Serafin , representados por el procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega, y dirigidos por la Letrada Dª. Mª. Dolores Pardo Teruel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de junio de 1998
, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio-Maria de Anzizu Furest, en nombre y representación dé BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., contra Don Emilio y Don Serafin , debo absolver y absuelvo a estos últimos, los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de febrero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.
Por la demanda rectora de la presente litis interesó la entidad bancaria actora que se rescindiese la venta celebrada el día 28 de julio de 1994 ante el Notario D. Antonio Roldán siendo otorgantes el demandado, Sr. Emilio y su padre Don. Serafin , por haberse realizado en fraude de acreedores.
Son hechos básicos, de los que debe partirse para la correcta resolución del litigio, los siguientes: 1º) El día 28-2-1994 la entidad bancaria demandante concierta con la mercantil Pescabarna S.A. a la sazón representada por Don. Emilio accionista mayoritario junto con su padre Serafin de la misma, una póliza de crédito hasta un máximo de 15 millones de ptas y otra bajo la modalidad de descuento de 30 millones de ptas. 2º) El día 6-4- 1994 se suscribe entre idénticas partes otra póliza de crédito hasta un límite de 35 millones de ptas. Las tres pólizas fueron avaladas solidariamente por Don. Emilio . 3º) El día 26-4-1994 previa cancelación de una hipoteca de 25 millones de ptas que gravaba la finca desde el año 1993 el Sr. Emilio enajena una vivienda de su propiedad sita en la Avda. Tarradellas, nº 134 de Barcelona (f. 311 y ss.) por el precio confesado de 21.600.000 ptas. 4º) El día 28-7-1994 y en la Notaría del Sr. Roldán suscribe junto con su padre Serafin una escritura pública de compra- venta en virtud de la cual el Sr. Serafin adquiría de su hijo, libre de cargas y gravámenes el 35% de un local comercial sito en Premió de Mar, C/ DIRECCION000 de Montcada n2 NUM000 (aunque registralmente constaba inscrita como dos fincas: la nº NUM001 y la nº NUM002 ). El precio total de 4.700.000 ptas se satisfacía de la siguiente forma: 2.000.000 ptas se declaraban ya percibidos, dos millones doscientas mil declaraba el vendedor haberlas recibido del comprador el mismo día con anterioridad a la firma y las restantes quinientas mil ptas quedaban aplazadas de pago con una condición resolutoria explícita en caso de impago (f. 261). 5º) De dicho precio sólo se acredita el ingreso de un talón de 1.200.000 ptas. procedente de la cuenta del Sr. Serafin (f. 162 y 163). 6º) El valor catastral de la parte indivisa de la finca vendida era de 5.605.192 ptas. (f .261) y su valor real de unos 15 millones (f 390 y 434). 7º) El día 7-10-1994 Banco Central Hispano Americano aún concede a...
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STS 751/2007, 19 de Junio de 2007
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