SAP Barcelona 4/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2004:359
Número de Recurso644/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUÍ PUNTASDª. Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 644/2003-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 349/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE RUBÍ

S E N TE N C I A N ú m. 4

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 349/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, a instancia de Dª. Amparo , contra Dª. Luisa y MULTICASA YSEFOSA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Mayo de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por Procurador d. Manuel Aguilar de la Rosa en representación de Doña Amparo contra MULTICASA YSEFOSA SL debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora la suma entregada por medio de cheque de 500.000 pesetas (3.005,17 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y desestimando la pretensiones dirigidas contra Luisa debo absolver a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas, declarando que cada parte satisfaga las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las devengadas a instancia de la codemandada absuelta Luisa que se imponen a la actora al ser desestimadas las pretensiones contra ella dirigidas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes comparecidas que se opusieron mediante sus respectivos escritos motivados; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisadas las actuaciones practicadas, este Tribunal llega a similares convicciones a las que llegó el Juzgado en cuanto a los hechossucedidos. En particular, que la codemandada Sra. Luisa puso a la venta la casa sita en CALLE000 nº NUM000 de Sant Cugat a través de distintas inmobiliarias sin exclusividad. Que el día 18 de octubre de 2001 procedió a otorgar arras a travésde la inmobiliaria ILKA, comprometiendo su venta con las personas que resultarían compradoras del mismo y que, al día siguiente, la demandante firmó un documento de reserva con la inmobiliaria, Ysefosa SL, sobre el mismo inmueble, entregando la cantidad de 500.000 pts., que, como es lógico, ya no fueron aceptadas por la propiedad.

También es importante significar que no hubo propiamente encargo de venta con la inmobiliaria codemandada sino que, enterada ésta por una amistad de que estabaen venta, procedió a intermediar enseñando el piso sin oposición, o mejor dicho, con colaboración positiva de la propiedad. Y también que el documento de reserva incluía un pacto en el que se daba a la reserva un trato que le asimilaba a las consecuencias de las arras penitenciales.

SEGUNDO

El convenio de "reserva", si bien presenta matices y contenidos diferentes en cada caso, normalmente responde al doble interés, de una parte de quien manifiesta interés en comprar, de que el vendedor que no lo venda a otro posible comprador durante un breve plazo que le permita formalizar más en firma el compromiso de compraventa y, de otra parte en el mediador, de asegurar la seriedad compradora de la otra parte, ya que en definitiva puede perder la comisión si se abstiene de venderlo, ante la existencia de gestiones de venta de otros competidores. La comunicación a la propiedad para que suspenda la orden de venta, es el lógico complemento del acuerdo, lo que es particularmente importante si el propietario del inmueble lo ha puesto a la venta en varias inmobiliarias. Aceptada la reserva, la buena fe le obligaría a la propiedad a respetar el acuerdo, e indemnizar el perjuicio si no lo hace. El contenido propio habitual de la reserva no constituye propiamente...

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