STSJ Cataluña 153/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | MARIA PILAR RIVAS VALLEJO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:31 |
Número de Recurso | 13/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 153/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0000376
CR
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 10 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 153/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Centres Assistencials Reunits, S.A. y Esperanza y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 13/2007 y siendo recurrido/a Ministeri Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.
Con fecha 9 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que en relación con la demanda interpuesta por Esperanza, María Consuelo, Laura, Amparo, Melisa, Clara, Carlos Miguel, Baltasar contra CENTRES ASSISTENCIALS REUNITS SA (CARSA) sobre conflicto colectivo:
1º.- estimo la demanda en relación con la modificación relativa a que la presencia en el centro de trabajo habrá de ser de tal forma que tanto al inicio como al final de la jornada los trabajadores se encuentren en su puesto de trabajo, que debe tenerse por no puesta.
2º.- estimo en parte la demanda en relación con la modificación que hace referencia a un sistema de cumplimiento de la jornada pactada en el convenio en cómputo anual con la planificación en el calendario laboral de las devoluciones, declarándola injustificada.
3º.- estimo en parte la demanda en relación con la modificación que hace referencia a la articulación del disfrute de los días de asuntos propios que permita la adecuada planificación de la actividad, declarándola injustificada.
4º.- estimo en parte la demanda en relación con la modificación que hace referencia a que se cambiarán trabajadores del turno de noche al turno de mañana o tarde, durante el año 2007, que se declara injustificada.
5º.- desestimo la demanda y declaro justificada la modificación consistente en la implantación de un sistema de régimen de compensación de festivos con el establecimiento de los días compensatorios en calendario al principio de año.
6º.- En los supuesto anteriores de declaración injustificada de la medida, comporta el reconocimiento de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- CENTRES ASSISTENCIALS REUNITS SA (CARSA) es una entidad filial de Mutua de Previsión Social L'Alianza, con personalidad jurídica diferenciada. CARSA gestiona clínicas y hospitales en Cataluña. Dispone de Convenio Colectivo de empresa, publicado en el DOG 26.5.2006. El presente conflicto afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en el Centro Sociosanitario Palau (no controvertido). Mutua de Previsión Social L'Alianza había sido intervenida en 2002, a través del Departament d'Economía i Finances. El 20.12.2006 se acordó el cese de las medidas de control especial sobre Mutua de Previsión Social L'Alianza, por parte de la Generalitat (documental, no controvertido, y hecho notorio).
Los trabajadores del centro que provienen de hospitalización tienen una jornada anual "ad personam" de 1729 horas para el turno de día y 1638 para el turno de noche, en el año 2005. Hay 28 trabajadores en el turno de noche. El resto de los trabajadores tienen 1754 horas para el turno de día y 1746 horas para el turno de noche, para año 2005. En el acuerdo de fecha 20 de diciembre del año 2004, para el calendario del año 2005, se pactó planificar exclusivamente los días y horas de trabajo equivalente a 1729 horas. Las horas no planificadas se recuperaban en módulos de cuatro horas coincidiendo con un día de trabajo habitual, excepto el turno de noche. La planificación de los festivos se hacía según los criterios establecidos en el acuerdo de 8 de marzo del año 2004, es decir cuatro festivos al trimestre, pudiendo solicitarse en fin de semana. En reunión celebrada el día 20 de enero del año 2006 las partes acordaron prorrogar el acuerdo anterior para el año 2006, pactándose expresamente que "las partes asumen el compromiso que a fecha uno de junio se establecerá mesa a fin de adaptar la jornada para el año 2007, distribuyendo esta jornada regularmente en base a la actividad asistencial" (documental).
La empresa y el Comité iniciaron negociaciones para la fijación del calendario laboral correspondiente al año 2007. Se celebraron varias reuniones y mediante comunicación de fecha 14 de noviembre pasado la empresa notificó a los representantes de los trabajadores el inicio del período de consultas, especificando las modificaciones que habían de someterse al período de consultas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sustentando la modificación en causas organizativas, económicas y técnicas. Con fecha 20 de noviembre en la empresa emitió comunicación en la que se concretaban los puntos objeto del período de consultas. Mediante comunicación de fecha 30.11.2006, notificada en ese día a los representantes legales de los trabajadores, y con efectos el día 1.1.2007, se notifica la finalización del periodo de consultas y se modifica el sistema de disfrute de festivos, de cumplimiento de jornada y de turnos. Se tiene por reproducida la comunicación aportada (documental de ambas partes, no controvertido)
En fecha 15.1.2007 la empresa notificó al Comité de Empresa un comunicado titulado normativa interna "Calendaris Laborals 2007", que se tiene por reproducido, presentando la actora en fecha 7.2.2007 un escrito de aclaración de la demanda, en relación con el anterior.
La planificación de los festivos se venía haciendo según los criterios establecidos en un acuerdo de fecha 8 de marzo del año 2004. Conforme a él las partes, de común acuerdo, fijaban las fechas de disfrute trimestralmente, pudiendo disfrutarse también el fin de semana, se valoraba la solicitud y se tomaba la decisión. En caso de denegación se ofrecían otras opciones. Esta actividad venía desempeñándose por las supervisoras (documental y testifical).
El resultado de explotación de la demandada para el año 2005 en el centro socio sanitario Palau fue de -1.489.155,75 €. El resultado provisional a fecha 29 de enero del año 2007 para el ejercicio 2006 fue de -1.373.439,13 € (documental de la empresa). Se tienen por reproducidos y probados los calendarios laborales aportados para año 2007. No se han realizado estudios de puestos ni cargas de trabajo (testifical de la demandada). Al comité no se le entregó documentación técnica o financiera (testifical de la actora)
En fecha 2.1.2007 finalizó sin acuerdo el acto previo de conciliación, celebrado ante el Tribunal Laboral de Cataluña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del convenio colectivo de aplicación."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y dado el correpondiente traslado, ambas impugnaron el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia impugnada por los recursos planteados por ambas partes, demandantes y demandada, dictada en procedimiento de conflicto colectivo, estima en parte la demanda, para reconocer la justificación de algunas de la medidas adoptadas por la empresa, con carácter de modificación sustancial de condiciones de trabajo, así como el carácter injustificado de otras, en los términos que se expresarán a continuación: a) la compensación de festivos se sustituye con días compensatorios que serán establecidos en el calendario a principios de año; b) la forma de cómputo de la jornada se realizará de acuerdo con los términos del art. 34.5 ET ; c) el sistema de cumplimiento de la jornada pactada en cómputo anual (en su exceso sobre 1729 horas correspondientes al turno de día y a los trabajadores que provienen de hospitalización) pasa de la recuperación en módulos de cuatro horas a una planificación en el calendario laboral (planificación de las devoluciones), medida considerada distribución irregular por el juzgador a quo, que, por lo tanto, requiere de pacto, y de lo que se deriva la estimación de la demanda en dicho extremo; d) el disfrute de los días de asuntos propios, con anterioridad sujeto a solicitud previa pero disfrutable a razón de tres días al año sin necesidad de justificación, pasa a requerir preaviso de cuatro días (salvo situaciones de urgencia), por lo que estima que dicha medida no puede imponerse unilateralmente por la empresa; e) la redistribución de los trabajadores según turnos, con cambio de los trabajadores del turno de mañana o tarde con mayor jornada al de noche, con preaviso mensual de cambio, notificación personal y replanificación de los cuadrantes horarios, que se estima por el magistrado a quo no procedente por la vía empleada, ya que requiere de convenio colectivo para su establecimiento, atendida la materia de que se trata.
Contra dicha sentencia plantean ambas partes recurso de suplicación. La demandada combate la decisión relativa a la distribución irregular de la jornada, al cambio de turno y al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 26 de Marzo de 2015
...regular o modificar unilateralmente dichas materias. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de enero de 2008 (Rec. 5545/2007 ), dictada en procedimiento de conflicto colectivo, que revoca la sentencia de instancia para decla......