SAP Baleares 486/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2005:1324 |
Número de Recurso | 556/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 486/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00486/2005
Rollo de apelación núm. 556/05
SENTENCIA NUM 486
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
Dña. María Rosa Rigo Rosselló.
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
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Palma de Mallorca, a 10 de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, bajo el nº 299/05, Rollo de Sala nº 556/05, entre partes, de una como demandada - apelante
FADESA INMOBILIARIA, S. A., representadas por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, y de otra, como actora - apelada Dña. Consuelo, representada por el Procurador
Dña. Berta Jaume Monserrat, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Cristóbal Mora Pons y Dña. Agustina Alonso Calderón.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, en fecha 28 de Junio de 2005, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Berta Jaume Monserrat, en nombre y representación de Dª Consuelo, debo condenar y condeno a la sociedad FADESA INMOBILIARIA SA a abonar a la actora la cantidad de 7.700,00 euros, en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de Noviembre del año en curso, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
La sentencia de instancia que condena a la entidad vendedora demandada incumplidora del contrato de compraventa a abonar a la actora la cantidad de 7.700 euros, con más sus intereses legales, en concepto de daños y perjuicios, sin especial pronunciamiento sobre costas, es recurrida en apelación por la demandada interesando nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, denunciando, en el único motivo de impugnación, vicio de incongruencia extra petita al conceder una indemnización por daño moral no pedido por la demandante, la cual limitó su pretensión indemnizatoria al alquiler abonado desde Octubre de 2003 a Noviembre de 2004, a razón de 660 euros mensuales, "que en total suma la cifra de 9.240 euros, que son los perjuicios reales y efectivos sufridos ante el incumplimiento injustificado de la parte demandada", perjuicios reales ciertamente no acreditados en autos.
La única cuestión que se somete a la decisión de este tribunal es la de si la sentencia que, tras afirmar la falta de prueba de los perjuicios materiales reclamados con indemnización, condena a la demandada a indemnizar por los daños morales no reclamados incide en vicio de incongruencia, tesis de la entidad recurrente, o sí, por el contrario, como entiende el juzgador de instancia y la parte apelada no puede apreciarse dicho vicio al no alterarse la causa de pedir. Pues bien, tiene reiteradamente dicho el Tribunal Constitucional que para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional y pueda ser constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, se requiere que la desviación o el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido --ultra petitum-- o algo distinto de lo pedido --extra petitum--, suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño...
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