SAP Valencia 132/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2006:896
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ENRIQUE EMILIO VIVES REUSMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ

Rollo 31/05

SENTENCIA Nº132

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Vives Reus

Magistrados,

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a siete de marzo del año dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Vives Reus, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, con el número 1100/04 , por Jose Ignacio contra Luis Andrés y Marisol, sobre "Reclamación de Cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 4 de Octubre de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procurador Sra. Cabrera en nombre de Jose Ignacio debo absolver y absuelvo a D. Luis Andrés y a Dña. Marisol con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Ignacio., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 9 de Febrero de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jose Ignacio se formuló demanda de juicio verbal contra D. Luis Andrés y Dª Marisol solicitando en el suplico se condene a los demandados a pagarle la cantidad de 2.000 euros. Alega el demandante como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 26 de diciembre de 2.003 se celebró, entre el hoy demandante como comprador, y los demandados como parte vendedora, actuando la Sra. Marisol en representación del Sr. Luis Andrés, éste último como titular registral del inmueble, un contrato de señal y arras por la compraventa del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000- NUM001- NUM002 de esta Ciudad de Valencia. En el citado contrato de compraventa se estableció un precio de 60.101 euros, entregándose en ese acto por parte del actor y en concepto de señal y arras la cantidad de 1.000 euros, quedando la cantidad restante del precio pendiente de entregar el día de la elevación a público del citado contrato, para cuyo otorgamiento se fijó como fecha límite el 13 de febrero de 2.004. Los demandados incumplieron el contrato de compraventa que les unía con el demandante, al manifestarle la demandada al actor, unos días antes de la fecha señalada para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que el citado inmueble iba a ser vendido al inquilino que lo estaba ocupando, quedándose la cantidad entregada en concepto de arras. En consecuencia, habiéndose pactado que la renuncia de alguna de las partes a formalizar la escritura pública, comportaría la pérdida de las sumas abonadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR