SAP Valencia 132/2006, 7 de Marzo de 2006
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2006:896 |
Número de Recurso | 31/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ENRIQUE EMILIO VIVES REUSMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ
Rollo 31/05
SENTENCIA Nº132
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Enrique Vives Reus
Magistrados,
Dña. Mª Fé Ortega Mifsud
Dña. Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a siete de marzo del año dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Vives Reus, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, con el número 1100/04 , por Jose Ignacio contra Luis Andrés y Marisol, sobre "Reclamación de Cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 4 de Octubre de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procurador Sra. Cabrera en nombre de Jose Ignacio debo absolver y absuelvo a D. Luis Andrés y a Dña. Marisol con imposición de costas a la parte actora.".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Ignacio., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 9 de Febrero de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por D. Jose Ignacio se formuló demanda de juicio verbal contra D. Luis Andrés y Dª Marisol solicitando en el suplico se condene a los demandados a pagarle la cantidad de 2.000 euros. Alega el demandante como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 26 de diciembre de 2.003 se celebró, entre el hoy demandante como comprador, y los demandados como parte vendedora, actuando la Sra. Marisol en representación del Sr. Luis Andrés, éste último como titular registral del inmueble, un contrato de señal y arras por la compraventa del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000- NUM001- NUM002 de esta Ciudad de Valencia. En el citado contrato de compraventa se estableció un precio de 60.101 euros, entregándose en ese acto por parte del actor y en concepto de señal y arras la cantidad de 1.000 euros, quedando la cantidad restante del precio pendiente de entregar el día de la elevación a público del citado contrato, para cuyo otorgamiento se fijó como fecha límite el 13 de febrero de 2.004. Los demandados incumplieron el contrato de compraventa que les unía con el demandante, al manifestarle la demandada al actor, unos días antes de la fecha señalada para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que el citado inmueble iba a ser vendido al inquilino que lo estaba ocupando, quedándose la cantidad entregada en concepto de arras. En consecuencia, habiéndose pactado que la renuncia de alguna de las partes a formalizar la escritura pública, comportaría la pérdida de las sumas abonadas por el...
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