SAP Baleares 63/2002, 5 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2002:302
Número de Recurso514/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2002
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 63

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Febrero de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Palma, bajo el número 640/1999, Rollo de Sala numero 514/2001, entre partes, de una como demandado apelante Patronato de viviendas del personal de correos y telecomunicaciones y caja postal de ahorros y persona física o jurídica que suceda a dicha entidad., de otra, como actor apelado D. Cesar .

ES PONENTE LA MAGISTRADA ILMA. SRA. DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Palma número cuatro, se dictó sentencia en fecha 3 de abril de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francisco Barceló Obrador en su representación de Don Cesar contra D. Rosendo y D. Luis Antonio , D. Benito el Patronato de viviendas del Personal de Correos y Telégrafos y persona física o jurídica que suceda a dicha entidad de organismo que le sustituya, debo condenar y condeno al Patronato de viviendas del Personal de Correos y Telégrafos y CPA u organismo que le sustituya a otorgar escritura pública de compraventa a favor de D. Cesar de la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda, con imposición a éste de las costas causadas y declaración de oficio de las causadas con la demanda dirigida contra D. Cesar y D. Rosendo y D. Luis Antonio ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 31 de enero de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Cesar interpuso la demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Rosendo y D. Luis Antonio , D. Benito , el Patronato de Viviendas del personal de correos y la persona física o jurídica que suceda a dicha entidad, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que el Patronato demandado debe otorgar escritura pública de compraventa a favor del actor, de la vivienda de la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de esta Ciudad, escritura que será otorgada de oficio en caso de incumplimiento por el Patronato.

De forma alternativa interesa el actor que se declare que la vivienda a que se contrae el presente litigio, ha devenido de su propiedad por el juego de la prescripción adquisitiva o usucapción, debiéndose la misma inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad.

  1. Benito compareció en autos y se allanó a la demanda.

    El Patronato se personó y se opuso a la demanda por entender que la relación jurídica nacida del documento originario sólo vincula al Patronato con el primer comprador, y que las sucesivas transmisiones que se hayan producido son res ínter alios acta frente al Patronato, quien no puede amparar la realización de distintas transmisiones con todas las consecuencias de índole civil y fiscal que ello comporta.

  2. Rosendo y D. Luis Antonio no comparecieron en autos y fueron declarados en rebeldía.

    En fecha 3 de abril de 2001 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba al Patronato demandado a otorgar escritura pública de compraventa a favor del demandante, respecto de la vivienda objeto del presente litigio.

    La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el Patronato de Viviendas del Personal de Correos, reiterando que la compraventa se consumó a favor del primer adquiriente, y es a éste a quien se debe otorgar la escritura pública, cualesquiera que sean los negocios jurídicos que vinculen a los Srs. Rosendo Luis Antonio con ulteriores adquirientes o cesionarios de sus derechos.

SEGUNDO

El Patronato de viviendas del Personal de Correos, Telecomunicaciones y Caja Postal de Ahorros, figura en el Registro de la Propiedad como titular de la vivienda de la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 A de esta Ciudad.

En fecha 30 de...

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