Compraventa por cónyuges en gananciales. Atribución de privatividad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Por pacto entre los cónyuges casados en régimen legal de gananciales se puede atribuir a un bien adquirido el carácter de privativo de uno de los cónyuges siempre que se exprese la causa de la atribución, es decir que se exprese si se trata de un negocio oneroso o gratuito entre cónyuges. Si el dinero empleado en la adquisición es privativo de uno de los cónyuges no es necesario probarlo pues no opera el principio de subrogación real del dinero privativo y el bien adquirido.

Hechos: Un matrimonio, casado en régimen de gananciales, adquiere un bien y en la escritura declaran que se le atribuye el carácter de privativo de la esposa en virtud del principio de autonomía de la voluntad (1255 CC) y de la libertad de pactos entre los cónyuges (1355 CC), especificando que no hay derecho de reembolso porque el dinero era privativo de la esposa.

El registrador suspende la inscripción porque considera que o bien se ha de acudir a la figura de la confesión de privatividad del dinero empleado en la adquisición o bien a la atribución de privatividad pero siempre que esté basada en una prueba cierta (del carácter privativo del dinero) y no en las meras manifestaciones de las partes.

El interesado recurre y alega que el principio de autonomía de voluntad ampara el pacto de atribución de privatividad, que no es un pacto abstracto pues tiene causa, y que la prueba evidente del carácter privativo del dinero solo sería aplicable si se pretendiera utilizar el principio de subrogación real (dinero privativo= bien adquirido privativo).

El notario autorizante informa en sentido favorable al recurso y cita varias resoluciones de la DG que admiten el negocio jurídico de atribución de privatividad entre cónyuges casados en régimen de gananciales y añade que la causa del negocio jurídico es onerosa y está expresada en este caso.

La DG revoca la calificación.

Doctrina: Las relaciones económicas entre cónyuges en el CC está basadas en el principio de libertad de pactos que se manifiesta, entre otros, en los artículos 1315 (libertad en la determinación del régimen económico), 1325 (libertad en cuanto a su estipulación, modificación o sustitución), 1328 (libertad de pacto en tanto las estipulaciones no sean contrarias a las leyes o las costumbres o limitativas de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge) y 1355 que permite atribuir el carácter de ganancial a los bienes adquiridos, con independencia del origen del...

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