SAP Barcelona 596/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:12858
Número de Recurso430/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución596/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 596/07

Barcelona, veintidos de Noviembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 430/2007-MP

Juicio Ordinario n.: 512/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de los de Hospitalet de Llobregat Objeto del juicio: juicio ordinario en reclamación derivada de contrato de préstamo Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelantes: Flor y Victor Manuel

Abogado: Sr. Guerrero Pérez

Procuradora: Sra. Feixas Mir

Apelados: Roberto

Abogado: Sr. Fuentesaúco Gallego

Procurador: Sr. Martínez Sánchez

Apelada: Lina

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 12 de mayo de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "condenando a los codemandados, solidariamente, a pagar a mis mandantes la suma de SESENTA MIL CIENTO UN EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (60.101'22 EUROS) de principal, más los intereses legales de la citada cantidad y costas procesales del presente procedimiento".

    Relatan, en síntesis, que en fecha 18 de diciembre de 2001 prestaron a su hija y al entonces marido, la cantidad reclamada para hacer frente a los gastos de la compra de un piso. Afirman que el pacto fue verbal y que el préstamo debía devolverse en el plazo de cuatro años.

    La parte demandada ( Roberto ) contesta y alega que se divorció de la codemandada mediante sentencia de 13 de enero de 2006, y que entre otras obligaciones tiene la de satisfacer el importe de la hipoteca de la vivienda conyugal, cuyo uso tiene atribuido la codemandada. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva, al argumentar que no ha recibido préstamo alguno.

    La codemandada fue declarada en rebeldía.

    La sentencia recurrida, de fecha 6 de febrero de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Victor Manuel Y Dª. Flor, frente a D. Roberto y Dª. Lina, con expresa condena en costas de la parte actora".

    El Juzgador de Instancia no estima probada la existencia del préstamo ni que se pagara, en la compra de la vivienda, mayor cantidad que la consignada en la escritura pública (20.000.000,- pesetas). Estima acreditado que los actores entregaron al vendedor la cantidad de 5.000.000,- pesetas mediante cheque nominativo, pero al no haberse ejercitado la acción del artículo 1158 del Código Civil (pago por tercero), desestima íntegramente la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 21 de junio de 2007. No se ha practicado prueba, toda vez que la solicitada fue denegada mediante auto de 5 de julio de 2007, ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 22 de noviembre de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Tras el visionado del juicio y el examen de la prueba documental, el Tribunal debe rechazar las conclusiones de la sentencia apelada, en cuanto niega la existencia del préstamo.

    Es cierto, como se razona en la sentencia apelada, que ha existido una profunda crisis matrimonial y que los testigos son todos familiares, pero también lo es que sus respuestas son coincidentes en cuanto a la existencia del préstamo, e incluso el hijo común declaró, en el acto del juicio (minutos 52:48 y siguientes) que su padre reconoció que debía el préstamo a sus abuelos.

    No obstante, lo esencial es que existen datos objetivos que avalan la tesis sostenida en el escrito de demanda. El pago mediante cheque al comprador, es incluso admitido por la sentencia apelada, y de la libreta (folio 14) resulta que en la misma fecha (18 de diciembre de 2001) y de la propia cuenta se retiró el mismo importe...

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