SAP Ciudad Real 272/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2005:538
Número de Recurso1050/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 272

CIUDAD REAL, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 471/2003, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de TOMELLOSO , a los que ha correspondido el Rollo 1050/2005, en los que aparece como parte

apelante D. Hugo representado por el procurador D. VICENTEUTRERO CABANILLAS, y asistido por la Letrada Dña. ROSARIO DIAZ DE RADA, y como

apelados AUTO COMERCIAL TOLEDANA S.A. y D. Francisco , representados

por la procuradora Dña. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y asistidos por el Letrado D. ANSELMO

GIMENEZ MARTIN, siendo también apelado AUTOMOVILES CITROEN ESPAÑA S.A.,

representado por el procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el letrado D. ARTURO

VENTURA PUSCHEL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 16 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Hugo contra la compañía AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A. y AUTOS COMERCIAL TOLEDANA, S.L. y D. Francisco y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A. y D. Francisco de todas las pretensiones deducidas en su contra y CONDENO a AUTOS COMERCIAL TOLEDANA, S.L. a que abone al actor la cantidad de 2.225,29 euros.

Asimismo, CONDENO al actor al abono de las costas en lo que a la demanda de los dos demandados absueltos se refiere. Y respecto del demandado condenado se impone la condena en costas a cada parte las generadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 18 de octubre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la estimación parcial de las pretensiones, deducidas por el demandante frente los demandados, se recurre en apelación la sentencia de instancia. El objeto de discusión y debate gira en torno a la petición de que, preferentemente, se le sustituya al reclamante el vehículo Citroen Xsara .... PNX comprado nuevo por otro de idénticas características o, subsidiariamente, se resuelva el contrato de compraventa de dicho automóvil con devolución del importe de su adquisición, 13.822´95 euros, con más la cantidad de 2.225´29 euros, en cualquiera de las dos opciones, por daños y perjuicios. La sentencia concede esta última cantidad dicha si bien que como reducción del precio de compraventa en atención a los defectos surgidos en el vehículo. De contrario, Automóviles Citroen España S.A. y Auto Comercial Toledana

S.A- D. Francisco , se defiende la confirmación de la meritada resolución del Juzgado.

SEGUNDO

El apelante, en desacuerdo con la apreciación probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, ofrece a nuestra consideración el supuesto fáctico de que se trata revelado por la documental aportada y que, desde su punto de vista, demuestra que el referido vehículo, desde el primer momento, ha presentado irregularidades y detrimentos, muchos de los cuales no desaparecieron pese a las reparaciones realizadas, que le proporcionan en todo caso una insatisfacción por cuanto su uso compromete la seguridad en el tráfico por, al menos, de uno de los problemas más significativos, dada su reiteración, cual es la pérdida de fuerza del motor que llevaba en muchos caso a detenerse totalmente. Si bien en la sentencia se indica que en vista del informe pericial no se puede concluir que "el vehículo sea taxativamente inútil para el fin al que todo vehículo esta destinado", lo realmente acreditativo en dicho dictamen de perito judicial, D. Juan , son extremos tan relevantes como los plasmados en sus conclusiones, tales que la avería de pérdida de potencia, además de la también persistente, "en la caja de cambios que es un problema considerable", es imposible de determinar pues en estos casos "es siempre achacable al sistema de inyección o al turbo del motor, por defecto en algún sensor o en alguna electro-válvula; subrayándose de...

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