SAP Lleida 303/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteALBERT GUILANYA I FOIX
ECLIES:APL:2001:504
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERT GUILANYA I FOIXD. ALBERT MONTELL I GARCÍAD. JOAQUIN BERNAT MONGE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo n. 7/01

Juzgado: Balaguer num.1

Procedimiento: Menor Cuantia num. 117/00

SENTENCIA Nº 303/01

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL I GARCÍA

D. JOAQUIN BERNAT MONGE

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En Lleida, a veinte de junio de dos mil uno

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación el seguido ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 1 de Balaguer, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 13 de diciembre de 2000 dictada en el referido procedimiento. Es apelante, la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL ILERDAUTO S.A., representada por el Procurador Sr. Daura y dirigidos por el letrado Sr. Joaquin Carbonel Taberni. Es apelada, la actora, Jose Daniel representada por el Procurador Sr . Guarro y asistido del letrado Sr. Antonio Calero Fernandez . Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. ALBERT GUILANYA I FOIX.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Xavier Pijuan Sanchez en nombre y representación de don Jose Daniel contra la sociedad mercantil LERDAUTO S.A. representada por la procuradora doña Elisabeth Bellostes y debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre los litigantes, de tal forma que el demandante viene obligado a devolver el vehiculo que adquirió y el demando a entregar el precio que se le pago los 3.396.120 pesetas; además debe abonar el interes legal del dinero de la cantidad de 1.896.120 pesetas y el interes pactado de 1.500.000, en el contrato de financiación para a adquisición de un vehiculo. Con respecto de los posibles gastos que se le ocasionen por la amortización anticipada del crédito se determinaran en ejecución de sentencia, así como los gastos que se le hayan ocasionado por la realización del contrato de financiación. Se imponen las costas al demandado. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en efecto, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebro la vista del recurso el pasado dia 18 de junio de 2001, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tres son los pedimentos que efectúa la parte apelante en esta alzada; a saber, la revocación de la sentencia de primera instancia y la estimación del punto segundo del escrito de contestación a la demanda, esto es la petición subsidiaria que se realiza en la misma de que se condene a la demandada Ilerauto SA así como a la interviniente Nissan Motor Ibérica SA a realizar en ejecución de sentencia los trabajos de reparación que sean pertinentes para solucionar los defectos técnicos que padezca el vehículo litigioso y resulten debidamente acreditados; la consideración de que tal pedimento no causa indefensión a la demandada y por ultimo que como consecuencia de ello no le sean impuestas las costas de primera instancia y por ende las del presente recurso que deberán imponerse a la parte actora por su temeridad. Pues bien, como cuestión primera a resolver y antes de entrar en el análisis del fondo del asunto se hace preciso examinar si efectivamente estamos ante un supuesto de intervención procesal o no, toda vez que tal alegación la efectúa la demandada en su escrito de contestación siéndole denegada en la comparecencia...

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