STS 678/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:3320
Número de Recurso2799/2016
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución678/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 13 de septiembre de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Social de la Marina (ISM), representado y asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Coruña, en recurso de suplicación nº 909/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña , en autos núm. 54/2014, seguidos a instancias de Dª Fidela contra la ahora recurrente.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2015 el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1°.- La demandante, Da. Fidela , afiliada con n° NUM000 al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, es copropietaria y armadora de la embarcación "Te esperaba", autorizada para la modalidad de marisqueo y para alternar las artes de nasa de camarón, nasa de pulpo, percebe y camarón.

2°.- Por Resolución de 01/02/2013 de la Dirección Xeral de Desenvolvimento Pesqueiro de la XUNTA DE GALICIA decretó el cierre temporal por veda extraordinaria de la actividad extractiva en el ámbito del Plan de Explotación de moluscos bivalvos en la modalidad de pie y embarcación en la cofradía de pescadores de Camarillas para el año 2013, con duración mínima de tres meses, y que duró hasta el 31/05/2013.

3°.- La demandante solicitó ante el ISM prestación de desempleo por cese de actividad; el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA denegó tal petición por considerar que la Sra. Fidela no se encontraba en situación legal de cese de actividad.

4°.- La reclamación administrativa previa formulada frente a la misma fue desestimada.

5°.- Se agotó la vía administrativa previa.

.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por Dª. Fidela , en su propio nombre y representación, se presentó, debo absolver y absuelvo al Instituto Social de la Marina de los pedimentos frente a este deducidos.

.

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª Fidela ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2016 , en la que, estimando el motivo planteado a tal fin, se añadía un nuevo hecho probado cuyo tenor literal es el siguiente:

La actora, Doña Fidela es copropietaria y armadora de la embarcación "Te Esperaba", cuya actividad esencial es la relativa al marisqueo. Durante los tres últimos ejercicios, la sociedad civil que conforma con otras dos socias realizó ventas por marisqueo en cuantías de 30.254,57 euros (2011), 36.449,85 euros (2012) y 925,96 euros (del 01.01.2013 al 31.01.2013); habiendo ingresado por la venta de otras artes, diferentes al marisqueo 1.312,00 euros (2012), 478,53 euros (2012) y 0 euros (2013)

.

Dicha sentencia consta del siguiente fallo:

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Fidela contra la sentencia de fecha 22-10-2015, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña , en autos 54/2014, revocamos la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda rectora declaramos el derecho de la demandante al reconocimiento de la prestación de desempleo solicitada, en la cuantía forma y efectos económicos correspondientes, condenando al Instituto Social de la Marina a su abono.

.

TERCERO

Por la representación del Instituto Social de la Marina (ISM) se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), el recurrente propone como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de noviembre de 2015, (rollo 2437/2014 ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 2 de marzo de 2017 se admitió a trámite el presente recurso y se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Evacuado el traslado de impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

QUINTO

Instruída la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de A Coruña desestimó la demanda de la actora, mediante la cual impugnaba la resolución administrativa del Instituto Social de la Marina (ISM) denegatoria de la prestación de desempleo por cese de la actividad.

Como se desprende del relato fáctico antes reproducido, la demandante se dedica al marisqueo y a la pesca, mediante nasa, de otras especies marinas, así como de percebe. Debido a la veda extraordinaria impuesta de febrero a junio de 2013 sobre los moluscos bivalvos, la actora solicitó la prestación, siéndole denegada por entender la Entidad Gestora que no podía ser considerada en situación de cese de actividad, al no afectar dicha veda a las restante especies para cuya captura estaba autorizada; criterio que confirma la sentencia de instancia.

  1. La Sala de suplicación, no obstante, incorpora un nuevo hecho probado, basándose en el certificado de ventas expedido por la Cofradía de Pescadores de Camariñas, según el cual los ingresos obtenidos por la actora en las otras artes distintas del marisqueo en las dos últimas anualidades resultan muy limitados (un 4,16% en 2011 y un 1,31% en 2012) y nulos en el único trimestre trabajado del año 2013.

    Partiendo de ese dato, la sentencia recurrida entiende que la actividad principal de la actora era el marisqueo y que los ingresos por las demás actividades debían considerarse residuales. Habiendo, pues, cesado en la actividad principal, reconoce el derecho a la prestación.

  2. Se alza el ISM en casación para unificación de doctrina y aporta, como sentencia de contraste, la dictada por la misma Sala de Galicia en 13 noviembre 2015 (rollo 2437/2014 ).

    Se trataba allí de la pretensión de reconocimiento de prestación de desempleo por cese de actividad de quien también era propietaria y armadora de una embarcación autorizada para el marisqueo y otras artes de pesca -como nasa de camarón y nasa de pulpo-; lo que, sin duda, constituye un sustrato fáctico idéntico al del presente caso, siendo asimismo análoga la pretensión. También en aquel caso, la actora se vio afectada por la veda extraordinaria de los bivalvos decretada por la Xunta de Galicia, motivando con ello su solicitud de la prestación; y, asimismo, la respuesta del ISM fue desestimatoria por la misma razón que la del caso que ahora enjuiciamos.

    La sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de A Coruña fue igualmente desestimatoria y, recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia confirmó la misma, dando lugar a una solución contraria a la de la sentencia ahora recurrida.

  3. Ahora bien, la disparidad de las decisiones halla su justificación en un dato que ya hemos puesto de relieve: el de la valoración de la actividad principal y las que se consideren residuales.

    Mientras que en la sentencia recurrida, se acoge la modificación de los hechos probados con fundamento en documento específico del que se extrae el dato decisivo de la sustancial diferencia entre la actividad de marisqueo -la afectada por la veda- y las demás artes de pesca; en la sentencia de contraste no sólo no se da esta circunstancia, sino que, expresamente, se razona que pese a la alegación de la parte actora al respecto, únicamente se habían acreditado las ventas del marisco, sin que, a juicio de la Sala de suplicación, se hubiera probado que la allí demandante no obtuviera ingresos de las demás actividades o que éstos fueran de escasa relevancia.

    Esta diferente aproximación a la situación fáctica, que resulta de la actividad probatoria en el decurso del proceso, hace que los argumentos de la sentencia de contraste sean conformes con el sentido de la resolución administrativa, dado que, en suma, se estaría ante un supuesto de cese de una sola de las distintas actividades desarrolladas por la solicitante de la prestación, mas no en la situación legal de desempleo.

    Podemos concluir, por tanto, que las sentencias no contienen doctrina contradictoria, sino que parten de una realidad formal diferente que, precisamente, marca la diferencia entre la concurrencia o no de la exigible situación legal para el acceso a la prestación pretendida.

SEGUNDO

1. En consecuencia, no se da el requisito del art. 219.1 LRJS y, por ello, el recurso debió de ser inadmitido en su momento y debe ser ahora desestimado, provocando la firmeza de la resolución recurrida.

  1. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 235.1 LRJS y 2 b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, no procede la imposición de costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Social de la Marina (ISM) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Coruña de fecha 9 de junio de 2016 (rollo 909/2016 ) recaída en el recurso de suplicación formulado por Dª Fidela contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña de fecha 22 de octubre de 2015 en los autos núm. 54/2014 seguidos a instancia de dicha parte contra la ahora la recurrente. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dª Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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