SAP Baleares 675/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteISABEL MARIA ALEMAÑY AMENGUAL
ECLIES:APIB:2002:2979
Número de Recurso408/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución675/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 675/02

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE COGNICION N° 393/00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE MANACOR, a los que ha correspondido el rollo 408/02, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DOÑA Marta , representada por la Procuradora Sra. ANGELA SERVERA SOLER, y como DEMANDADA-APELADA, TOMÁS MOTOR, SA., representado por el Procurador Sr. ANDRES FERRER CAPO, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado D. Dª ISABEL MARIA ALEMANY AMENGUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 16 DE ENERO DE 2002 cuyo fallo literalmente dice: Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Angela Servera Soler, en nombre y representación de Dª Marta , en los autos de juicio de cognición seguidos en este Juzgado contra TOMAS MOTOR, SA., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, imponiendo las costas a la actora.

Que, ESTIMANDO la reconvención interpuesta por el Procurador D. Andrés Ferrer Capó, en nombre y representación de TOMAS MOTOR SA., debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Marta , a abonar dicha entidad la cantidad de 210.430 pesetas (1.264,71 EUROS), cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, así como los intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, con imposición de costas a la actora principal.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Marta se interpuso demanda, en juicio de cognición, contra la entidad mercantil Tomás Motor, SA., solicitando se declarase resuelto el contrato de compraventa, celebrado el día 14 de abril de 1999, y que tuvo por objeto el vehículo de segunda mano Ford Fiesta CB-....-CB , por el que la actora satisfizo un precio de 450.000 pesetas, arguyendo como fundamento de su pretensión la doctrina del "aliud pro alio", puesto que a los seis meses y dos semanas de su adquisición, sufrió aquél una avería que determinó el cambio del motor, manifestando un mecánico del taller reparador que el automóvil comprado tenía unos 100.000 kilómetros y no unos 46.000 como constaba en el certificado de la empresa vendedora, al tiempo de su adquisición.

Se opone el demanddo a las pretensiones de la actora, negando lo por ella afirmado y, reconviniendo, solicita se le condene al pago de 210.430 pesetas, suma a la que asciende la reparación del vehículo de autos, adicionado el coste de alquiler de otro turismo arrendado a la actora durante el período en que aquél estuvo paralizado en el taller para ser reparado, reparación que debe correr a cargo de la Sra. Marta , al haberse producido el desperfecto fuera del plazo de garantía, que tenía una cobertura temporal de seis meses desde la entrega.

El Juzgador "a quo" desestima la inicial demanda por considerar no probados los hechos invocados por la demandante, y estima íntegramente la demanda reconvencional condenando a la Sra. Marta al pago de las 210.430 pesetas; alzándose contra esta resolución, solicita la inicial actora reconvenida se declare la resolución de la venta en base a los arts. 1124 y 1484 del Código Civil. "Tomás Motor, SA." interesa, por su parte, la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Insiste la parte apelante en los mismos argumentos que configuraron su inicial escrito de pedir, reiterando su pretensión de que sea resuelta la compraventa del Ford Fiesta matrícula CB-....-CB , por no reunir este vehículo las condiciones necesarias para cumplir su función, al contar con un kilometraje real, al tiempo del contrato, muy superior al especificado en el certificado de entrega expedido por la vendedora, lo que, en definitiva, motivó la grave avería que aquél sufrió a los seis meses y dos semanas de su adquisición y cuya reparación hubo de pasar por la sustitución del motor; negándose la actora a satisfacer el importe de dicho arreglo pues la causa del desperfecto se hallaba en el incumplimiento contractual del vendedor al entregar objeto distinto al pactado ("aliud pro alio") y al vicio oculto que afectaba al mismo al tiempo de la adquisición, que el comprador no pudo conocer dado su carencia de especiales conocimientos de mecánica y que no se hizo patente para el mismo hasta el momento de la rotura.

Aduce además la recurrente que la falta de prueba sobre el presunto "engaño" del que fue víctima que le achaca el Juzgador de instancia no le es imputable toda vez que el motor sobre el que debió desplegarse el dictamen pericial, ha desaparecido en el taller donde la demandada verifica su habitual actividad, habiendo declarado sus operarios que desconocen dónde se halla la pieza sustituida.

TERCERO

Intenta combinar la defensa de...

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