SAP Barcelona, 8 de Septiembre de 2003
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2003:4631 |
Número de Recurso | 551/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 46/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró, a instancia de D/Dª. Beatriz , contra D/Dª. Marcos y Soledad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Diana Duch Ramos en nombre y representación de Dª. Beatriz , debo condenar y condeno a D. Marcos y Dª. Soledad a abonar a la actora la cantidad de 601,01 euros, más los intereses legales de la misma al tipo del interés legal del dinero desde el 26 de febrero de 2003 hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen, sin hacer expresa imposición en costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legalessalvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los Fundamentos de la Sentencia.
Se incide en esta alzada, frente a la correcta resolución del Juzgador de Instancia, en la solicitud de que sea devuelta la cantidad de 1.202,02 euros que corresponde, a entender de la apelante, a las "arras" duplicadas.
Deviene la presente litis del contrato de arras suscrito por la actora con los demandados en fecha 9 de Noviembre de 2002 (doc. 1 al folio 5) a través de intermediario (Fincas Rafael) para la adquisición del piso de los vendedores- demandados. Sostiene la actora que la expresión literal en el citado contrato de: "la cantidad de 601,01 euros en concepto de arras sujetas al artículo 1454 del Código Civil por la compra ...", significa inequívocamente que se trata de "arras penitenciales", y que además esta fue la intencionalidad y/o voluntad de las partes (Art. 1281 del Código Civil), por último que el contrato no se formalizó en escritura pública por voluntad deliberadamente rebelde de los vendedores para su cumplimiento.
Del conjunto probatorio practicado en el acto del juicio se desprende que en la formalización del contrato medió un profesional, Fincas Rafael, (hecho admitido por ambas partes), con el que la actora realizó todos los...
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