SAP Murcia 15/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:681
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00015/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 15

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de abril de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo, nº 9/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 67/06, tramitado en virtud de querella, por delitos de doble venta, estafa o apropiación indebida, formulada por la Procuradora Sra. Botía Sánchez, en representación de Andrés, quien a su vez representa a la mercantil Monte Segura S.A., con C.I.F. nº A-30565352, defendida por el Letrado Sr. Fernández Clares, y dirigida contra Cornelio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 5 de noviembre de 1948, de 58 años de edad, hijo de Anastasio y de Juana, de estado civil casado, de profesión industrial, vecino de Santomera (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. De Vicente y Villena, y defendido por el Letrado Sr. Conesa Traver.

En esta causa ha ostentado la representación del Ministerio Público el Fiscal, Iltmo. Sr. D. Javier Escrihuela Chumilla, y ha actuado como acusación particular Edificaciones Monte Segura S.A., representada por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Fernández Clares; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, por auto de 21 de octubre de 2005, acordó incoar Diligencias Previas, a las que se dio el nº 4.705/05, tras recibir una querella formulada por Andrés, en representación de la mercantil Edificaciones Monte Segura S.A., contra Cornelio, por delito de doble venta, tipificado en el artículo 251-2º del Cód. Penal, o subsidiariamente, estafa del art. 248 y 250-1-1º y 7º y 2, o apropiación indebida del art. 252 del referido texto legal.

Segundo

El 11 de abril de 2006 se dictó auto por el Juzgado instructor disponiendo que continuara el procedimiento por los trámites previstos en el Capítulo II, Título III, Libro IV de la Ley de Enjuic. Criminal, dándose al Procedimiento Abreviado el nº 4.705/05.

Tercero

Practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 8 de junio de 2006 se dictó auto por la Instructora decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal, después de que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito del artículo 251-2º del Código Penal, del que estimaba responsable en concepto de autor al acusado Cornelio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procedía imponer al acusado la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y costas. Debiendo indemnizar a Edificaciones Monte Segura S.A. en 30.050,61 euros, más intereses legales.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de alguno de los siguientes delitos: 1º doble venta del art. 251-2º del Código Penal, 2º subsidiariamente, estafa del art. 248, y 3º alternativamente, apropiación indebida del art. 252, concurriendo las agravantes específicas del art. 250-1-1º y del Código Penal, por lo que procedía imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión, más doce meses multa a razón de 30 euros diarios, accesorias y costas.

Cuarto

La defensa de Cornelio interesó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

Quinto

El Juzgado de lo Penal nº 5, a la vista de la pena solicitada por la acusación particular, devolvió las actuaciones al Juzgado Instructor, que las remitió a esta Audiencia Provincial.

Sexto

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