SAP Madrid 35/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2008:1357
Número de Recurso814/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00035/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011952 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 814 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 569 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: M.L. MADRID GESTION INMOBILIARIA S.L._

Procurador: JAVIER ZABALA FALCO

Contra: Estíbaliz, María Angeles

Procurador: SANDRA OSORIO ALONSO, VICTORIO VENTURINI MEDINA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a doce de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 569/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado por M.L. Madrid Gestión Inmobiliaria S.L., de otra, por Dª Estíbaliz como apelado-demandante y de otra por Dª María Angeles como apelada-demandada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha nueve de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. SANDRA OSORIO ALONSO en nombre y representación de Dña. Estíbaliz contra M.L. MADRID GESTION INMOBILIARIA S.L. y Dña. María Angeles :

PRIMERO

Debo absolver y absuelvo a Dª María Angeles de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas por Dª María Angeles.

TERCERO

Debo condenar y condeno a M.L. Madrid Gestión Inmobiliaria S.L. a que abone a la actora la suma de 3000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

CUARTO

Debo absolver y absuelvo de M.L. Madrid Gestión Inmobiliaria S.L. de las demás pretensiones contra ella deducidas en la demanda.

QUINTO

No se imponen las costas causadas por M.L. Madrid Gestión Inmobiliaria S.L. a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El 11 de septiembre de 2002, la actora Dª Estíbaliz y la demandada M.L. Madrid Gestión Inmobiliaria S.L. actuando esta última como intermediaria en la venta del inmueble que se dirá, suscribieron un denominado contrato de arras, por el cual la sociedad demandada antes mencionada recibía la suma de 3000 euros en concepto de arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil y en nombre de la demandada Dña. María Angeles, por la compra del piso NUM000 de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de la ciudad de Madrid, estipulándose que el precio era de 93.157 euros, a satisfacer en el momento de la firma de la escritura de compraventa, y descontándose la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales. También se convenía en este documento que el plazo para formalizar la escritura de compraventa era de 60 días hábiles y que si la parte compradora se echaba atrás (así se decía en el documento) perdería la señal entregada, mientras que si la parte vendedora se echaba atrás devolvería a la compradora el doble de la señal entregada. Asimismo se acordaba que en caso de que el Banco no concediera el crédito hipotecario se devolvería la señal, y que el comprador debería presentar a la sociedad demandada los papeles solicitados en el plazo establecido para la concesión de la hipoteca, perdiéndose la señal en caso contrario.

De la declaración testifical de D. Alfredo, Director de la Sucursal de Caja Madrid donde se tramitó el préstamo hipotecario, resulta que la solicitud se dio de alta el 23 de septiembre de 2002 y dado lo incompleto de la documentación aportada y el alto riesgo de la operación, no se remitió al correspondiente Comité sino hasta primeros del siguiente mes de diciembre, constando (certificación de Caja Madrid obrante al folio 10) que el préstamo le fue concedido a la demandante el 16 de diciembre de 2002 por un importe de 90.100 euros.

Cuando la actora pretende que se otorgue la escritura de compraventa, la demandada Dña. María Angeles no accede a ello, vendiéndose la referida finca por ésta y su cónyuge D. Leonardo a D. Carlos Daniel y Dña. Melisa mediante escritura pública de compraventa de 7 de enero de 2003.

En este proceso, la actora interesa que se condene a los dos codemandados a abonarle la cantidad de 6000 euros (el importe duplicado de las arras entregadas), más intereses.

SEGUNDO

Cuando se suscribe el señalado contrato de arras de 11 de septiembre de 2002, la demandada M.L. Madrid Gestión Inmobiliaria S.L. carecía de mandato al efecto de la codemandada Dña María Angeles, por lo que el contrato debe considerarse nulo salvo ratificación del supuesto mandatario (artículo 1259 del Código Civil ).

La sociedad demandada pretendió sostener la existencia del mandato por parte de la codemandada Dña...

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