SAP Madrid 35/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2008:1357 |
Número de Recurso | 814/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00035/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7011952 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 814 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 569 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
IS
De: M.L. MADRID GESTION INMOBILIARIA S.L._
Procurador: JAVIER ZABALA FALCO
Contra: Estíbaliz, María Angeles
Procurador: SANDRA OSORIO ALONSO, VICTORIO VENTURINI MEDINA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a doce de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 569/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado por M.L. Madrid Gestión Inmobiliaria S.L., de otra, por Dª Estíbaliz como apelado-demandante y de otra por Dª María Angeles como apelada-demandada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha nueve de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. SANDRA OSORIO ALONSO en nombre y representación de Dña. Estíbaliz contra M.L. MADRID GESTION INMOBILIARIA S.L. y Dña. María Angeles :
Debo absolver y absuelvo a Dª María Angeles de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda.
Debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas por Dª María Angeles.
Debo condenar y condeno a M.L. Madrid Gestión Inmobiliaria S.L. a que abone a la actora la suma de 3000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
Debo absolver y absuelvo de M.L. Madrid Gestión Inmobiliaria S.L. de las demás pretensiones contra ella deducidas en la demanda.
No se imponen las costas causadas por M.L. Madrid Gestión Inmobiliaria S.L. a ninguna de las partes."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 22 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El 11 de septiembre de 2002, la actora Dª Estíbaliz y la demandada M.L. Madrid Gestión Inmobiliaria S.L. actuando esta última como intermediaria en la venta del inmueble que se dirá, suscribieron un denominado contrato de arras, por el cual la sociedad demandada antes mencionada recibía la suma de 3000 euros en concepto de arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil y en nombre de la demandada Dña. María Angeles, por la compra del piso NUM000 de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de la ciudad de Madrid, estipulándose que el precio era de 93.157 euros, a satisfacer en el momento de la firma de la escritura de compraventa, y descontándose la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales. También se convenía en este documento que el plazo para formalizar la escritura de compraventa era de 60 días hábiles y que si la parte compradora se echaba atrás (así se decía en el documento) perdería la señal entregada, mientras que si la parte vendedora se echaba atrás devolvería a la compradora el doble de la señal entregada. Asimismo se acordaba que en caso de que el Banco no concediera el crédito hipotecario se devolvería la señal, y que el comprador debería presentar a la sociedad demandada los papeles solicitados en el plazo establecido para la concesión de la hipoteca, perdiéndose la señal en caso contrario.
De la declaración testifical de D. Alfredo, Director de la Sucursal de Caja Madrid donde se tramitó el préstamo hipotecario, resulta que la solicitud se dio de alta el 23 de septiembre de 2002 y dado lo incompleto de la documentación aportada y el alto riesgo de la operación, no se remitió al correspondiente Comité sino hasta primeros del siguiente mes de diciembre, constando (certificación de Caja Madrid obrante al folio 10) que el préstamo le fue concedido a la demandante el 16 de diciembre de 2002 por un importe de 90.100 euros.
Cuando la actora pretende que se otorgue la escritura de compraventa, la demandada Dña. María Angeles no accede a ello, vendiéndose la referida finca por ésta y su cónyuge D. Leonardo a D. Carlos Daniel y Dña. Melisa mediante escritura pública de compraventa de 7 de enero de 2003.
En este proceso, la actora interesa que se condene a los dos codemandados a abonarle la cantidad de 6000 euros (el importe duplicado de las arras entregadas), más intereses.
Cuando se suscribe el señalado contrato de arras de 11 de septiembre de 2002, la demandada M.L. Madrid Gestión Inmobiliaria S.L. carecía de mandato al efecto de la codemandada Dña María Angeles, por lo que el contrato debe considerarse nulo salvo ratificación del supuesto mandatario (artículo 1259 del Código Civil ).
La sociedad demandada pretendió sostener la existencia del mandato por parte de la codemandada Dña...
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