SAP Las Palmas 388/2003, 4 de Julio de 2003

PonenteJulio Manrique de Lara Morales
ECLIES:APGC:2003:1557
Número de Recurso198/2003
Número de Resolución388/2003
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Victor Caba VillarejoVictor Manuel Martín CalvoJulio Manrique de Lara Morales

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente) En laciudad de

Las Palmas de Gran Canaria a 4 de julio de 2003

VISTOS, en grado de apelación por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta capital, el Juicio de Menor Cuantía número 472/00 del que dimana el presente Rollo de Apelación número 198/03, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Las Palmas de G. C., a instancia de Canteras de Cabo Verde S.A., D.

Miguel

y D. Miguel Ángel

, representados en esta alzada por la Procuradora Sr. Kozlowki Betancor y dirigidos por el Letrado Sr. Biosca Cotovard, contra Proyecto Monumental Montaña Tindaya S.A. representada por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Mesa Rodríguez; pendientes en esta Sala de la sustanciación del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002, dictada por el antedicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Las Palmas de G. C. se dictó Sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: «Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Eva Olmos Bittini, en nombre y representación de CANTERAS DE CABO VERDE S. A., DON

Miguel

, y DON Miguel Ángel

, contra PROYECTO MONUMENTAL MONTAÑA TINDAYA S. A., representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones de los actores, con imposición de costas a estos últimos».

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso, por la parte actora, recurso de apelación con la fundamentación correspondiente, sin proposición de prueba, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se dio traslado a las demás partes personadaspara que pudieran adherirse u oponerse a él o impugnar la sentencia de instancia, con el resultado que obra en las actuaciones, elevándose los autos a esta Sala, en que quedó el recurso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora enlos autos del juicio de menor cuantía, sobre impugnación de acuerdos sociales, número 472/00 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, se alzan los apelantes, actores en la instancia, defendiendo, en primer lugar, la inexistencia de la Junta Universal celebrada el 23 de mayo de 2000 por la entidad mercantil Proyecto Monumental Montaña Tindaya S.A., en tanto, entienden, tal Junta nunca pudo celebrarse con el carácter de universal pues a la misma no asistióel 100% del capital social de dicha mercantil. Asimismo, señalan que en la instancia ejercitaron una acción de nulidad radical de la mentada Junta Universal de accionistas y en este punto, sostienen, el artículo 117 de la Ley de Sociedades Anónimas, en absoluto, exige que el demandante ostente la condición de accionista o administrador en la misma, pudiendo impugnar sus acuerdos cualquier tercero con interés legítimo, por lo que, continúan, debió entrar a analizarse si tal Junta llegó válidamente a celebrarse con arreglo a los requisitos legalmente establecidos, entre los que se encuentra el ya señalado de la asistencia del 100% del capital social, de modo que, al denunciarse un vicio de nulidad radical en aquélla, concurre en los demandantes este interés legítimo que el referenciado artículo 117 de la Ley de Sociedades Anónimas exige para la acción ejercitada. Apuntan, asimismo, que la sociedad demandada ha insistido a lo largo del procedimiento en que a la celebración de tal Junta Universal asistió su único accionista, Saturno S.A., que ese mismo día, 23 de mayo de 2000, había adquirido a la mercantil Canteras de Cabo Verde S.A. las acciones de las que era titular, identificadas con los número 1 a 4.500, ambos inclusive, no obstante, sostienen que han negado, en todo momento, la eficacia del título de propiedad esgrimido de contrario para justificar la validez de la ya referenciada Junta Universal impugnada. Continúan su exposición indicando que en fecha 15 de marzo de 2000 la mercantil Canteras de Cabo Verde S.A. otorgó Escritura de «Compraventa Unilateral y Requerimiento», en cuya virtud, procediendo a cumplir el precontrato de 14 de marzo de 1996 suscrito por D.

Miguel

, Don Miguel Ángel

, aquél, además, en nombre y representación, como Consejero Delegado, de la mercantil Cabo Verde S.A. y el Sr. Eugenio

en nombre y representación, como Consejero Delegado, de la entidad mercantil Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio, Saturno, ofertó a esta última sociedad la venta de las acciones 1 a 4.500 de la mercantil Proyecto Monumental Montaña Tindaya S.A. de la que era titular. Con arreglo a dicha escritura, sostienen, el precio que se ofreció fue el de 450.000.000 pesetas, a razón de 100.000 pesetas por acción y, en cuanto a su forma de pago, a tenor de la misma, éste debía efectuarse bien de una sola vez y al contado, bien voluntariamente, bien por ejecución del aval que el Banco de Santander Central Hispano primeramente y después la Banca March S.A. tenían constituido a favor de Canteras de Cabo Verde S.A. desde el mes de marzo de 1996. Observan, además, que dicha oferta unilateral de venta de acciones otorgada por Canteras de Cabo Verde S.A.fue oportunamente rechazada por Saturno S.A., en tanto que esta última se preocupó de instruir a la referida entidad bancaria para que se abstuviera de hacer frente al aval, indicándole que la mentada Escritura de Precontrato de la que trae causala Escritura de Oferta Unilateral de Venta de acciones debía considerarse inexistente. No obstante, estiman los apelantes, que Saturno no aceptó, en sus propios términos, las condiciones que le fueron ofertadas por Canteras de Cabo Verde S.A., pormedio de la señalada Escritura de 15 de marzo de 2000, pues modificó, a su libre arbitrio, negándose a efectuar el pago de las 4.500 acciones ofertadas. Indica, además y en este sentido, que el mero transcurso del tiempo en verificar la aceptación por aquélla podría ser considerado motivo suficiente para negar la validez a la pretendida compra, motivos todos ellos en los que pretenden fundar la insostenibilidad de la eficacia de la transmisión en lo que a Proyecto Monumental Montaña Tindaya S.A. se refiere. Discrepan, igualmente, de la Sentencia de instancia, en tanto consideran que si bien el pleito debe ceñirse a la correcta determinación de si a fecha de celebración de la repetida Junta Universal, 23 de mayo de 2000, la entidadSaturno S.A. gozaba frente a la sociedad demandada de la condición de accionista único, para ello no es necesario instar judicialmente la nulidad de la compraventa de acciones por las que Saturno S.A. dice haber adquirido la totalidad de las acciones en la mercantil Proyecto Monumental Montaña Tindaya S.A.; dicha compraventa, según los recurrentes han insistido a lo largo del procedimiento, es inexistente pues nunca medió el consentimiento del vendedor, es decir, el de Canteras de Cabo Verde S.A., de modo que la misma es nula de pleno derecho y, en esta línea, apoyándose en el artículo 1262 del Código civil, mantienen que esta última entidad, a fecha de celebración de la Junta Universal que impugnan, 23 de mayo de 2000, no podía estar obligada por una supuesta aceptación, la que verificó Saturno por Escritura de ese mismo día, que aún no había llegado a su conocimiento, pues no fue hasta el 25 de mayo de 2000 cuando recibió la misma que, además, expresamente rechazó en su señalada cualidad de vendedor oferente, de modo que no solo no podía hablarse de perfección de la compraventa de acciones el día de la celebración de la Junta Universal impugnada, a tenor del indicado precepto, sino que, tampoco en tal fecha existíaconstancia alguna en los libros registros de la mercantil Proyecto Monumental Montaña Tindaya S.A. del cambio de titularidad de las acciones 1 a 4.500, lo que, a su vez, implica la vulneración de lo dispuesto en los artículos 55 y 104 de la Ley de Sociedades Anónimas, normas estas últimas que, según su parecer, y dado su carácter necesario, impedirían, en cualquier caso, la validez y eficacia de la Junta impugnada. En definitiva, concluyen argumentando que Saturno S.A. nunca tuvo legitimación para asistir como accionista único a la Junta Universal de la mercantil Proyecto Monumental Montaña Tindaya S.A. celebrada el día 23 de mayo de 2000 pues, con independencia de la nulidad radical del título de adquisición de las acciones 1 a 4.500 de esta última mercantil ostentado por aquélla, lo cierto es que éste no llegó a conocimiento del ofertante hasta el siguiente 25 de mayo de 2000, única fecha en la que, en su caso, dicha transmisión podía, hipotéticamente, considerarse perfeccionada. Sentado lo anterior, finalmente, exponen que resulta evidente que el día 23 de mayo de 2000 Saturno S.A. no pudo ser reconocida como accionista único de Proyecto Monumental Montaña Tindaya S.A. pues, a esa fecha, Canteras de Cabo Verde S.A. seguía figurando como titular de las acciones 1 a 4.500 en el libro registro de acciones nominativas de aquélla, de manera que la Junta impugnada adolece de nulidad radical al haberse celebrado sin la asistencia de esta última mercantil que era, en definitiva, la que el 23 de mayo de 2000 ostentaba la titularidad de las reiteradas acciones, motivos por los que interesan que, con estimación del...

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