SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2002
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2002:5337 |
Número de Recurso | 101/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 30/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, a instancia de Dª. Silvia representada por el Procurador D. Arturo Pousa Engroñat y dirigida por el Letrado D. Javier Perea García, contra D. Jesús Luis , representado por el Procurador D. Josep J. Pérez Calvo, y dirigido por el Letrado D. Juan Álvarez Obiols; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Septiembre de 2001, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Joaquim Tarin Bellot en nombre y representación de Silvia contra Jesús Luis representado por el procurador Sr. Raúl Rodríguez Nieto condeno al demandado a abonar a la actora el importe de 2.000.000,- pesetas (dos millones de pesetas), como parte del precio recibido de la compraventa de la vivienda propiedad del demandado, declarando resuelto el contrato privado de compraventa de 16 de junio de 1999. El demandado indemnizará a la actora con 78.880 pesetas (setenta y ocho mil ochocientas ochenta pesetas) por los gastos acreditados del traslado inmobiliario. No se realiza expresa imposición de costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar lacelebración de la vista pública el día 13 de Mayo de 2002, con el resultado que obra en la precedente
diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda formulada, declaró la resolución del contrato de compraventa de una vivienda celebrado entre las partes en litigio, por inhabilidad del objeto, habida cuenta que estaba afectada de aluminosis, y condenó al demandado a devolver a la actora la cantidad que ésta había entregado como parte del precio y a indemnizarle en los daños y perjuicios producidos, que cifró en la cantidad satisfecha en concepto de traslado del mobiliario a otra vivienda.
Contra dicha sentencia se alzan ambas partes, la demandada alegando que existe defecto legal en el modo de proponer la demanda, ya que se funda la resolución en la existencia de vicios ocultos y después se solicita la devolución por duplicado de la cantidad entregada, como si se hubiese producido un desistimiento del vendedor; caducidad de la acción pues se trata de un supuesto de vicios ocultos y no de inhabilidad de la vivienda, en la que estuvo residiendo la actora durante varios meses; conocimiento que ésta tenía del referido vicio; e inexistencia de daños y perjuicios, pues fue ella la que desistió unilateralmente del contrato y además habitó en la vivienda sin pagar renta alguna. Y, la actora reclamando la devolución por duplicado de la cantidad entregada, pues la entrega de una cosa inhábil equivale a la falta de entrega, por lo que resultará de aplicación el pacto quinto del contrato.
Como bien razona la sentencia apelada,...
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