SAP Valencia 25/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2007:585
Número de Recurso766/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 25/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

    Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

  2. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

    ===========================

    En Valencia, a veintitres de Enero de dos mil siete.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 78/2005, promovidos por D. Santiago contra

  3. Jose Carlos y D. Carlos María sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Santiago , D. Jose Carlos y D. Carlos María , representados por los Procuradores Dª ESTRELLA VILAS LOREDO, D. JOSE LUIS MEDINA GIL y D. JOSE LUIS MEDINA GIL y asistidos de los Letrados D. RAFAEL NACHER CHARTIER, Dª CONCEPCION IGUAL RIBAS y D. SALVADOR BLASCO FERRANDO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 26-5-06 en el Juicio Ordinario nº 78/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Santiago , contra Jose Carlos y Carlos María , y estimando parcialmente la reconvención planteada de adverso por Carlos María , contra Santiago : 1.- Debo condenar y condeno a Jose Carlos a abonar a Santiago la cantidad de 3.300 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2 .- Debo absolver y absuelvo a D. Carlos María de los pedimentos obrantes en la demanda inicial del procedimiento. 3.- Debo declarar y declaro que Santiago adeuda a Carlos María la cantidad de 3.151 euros de honorarios, condenándole a su pago, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4 .- Se imponen a Santiago las costas causadas por la demanda dirigida contra Carlos María . No procede especial imposición de costas respecto a la acción dirigida contra Jose Carlos y respecto a la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de D. Santiago , D. Jose Carlos y D. Carlos María , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por las partes. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Enero de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Hallándose interesado D. Santiago en la compra de una vivienda contactó con "Inmobiliaria Serreria David S.L.", regentada por el Agente de la Propiedad Inmobiliaria (A.P.I.) D. Carlos María , para que le localizara una de las características pretendidas y mediara en el correspondiente contrato de compraventa, pactándose los honorarios de la inmobiliaria en un 3% del precio de venta más I.V.A. y entregándose en dicho acto a cuenta de gestiones la cantidad de trescientos euros (300 €). Localizada por dicho mediador una vivienda del interés del comprador, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , pta. NUM002 de Valencia, cuyo propietario era D. Jose Carlos , y puesto éste en contacto con D. Santiago por mediación de la inmobiliaria, por comprador y vendedor se otorgó, con fecha 7 de octubre de 2.004, contrato de arras penitenciales, en virtud del cual, sustancialmente, se fijaba el precio del inmueble en noventa y nueve mil ciento sesenta y siete euros (99.167 €), el Sr. Santiago entregaba al Sr. Jose Carlos la cantidad de tres mil trescientos euros (3.300 €) como tales arras penitenciales con los efectos del art. 1.454 del C.C ., se señalaba como fecha máxima para el otorgamiento de escritura el 8 de noviembre de 2.004, y se convenía como precio a pagar por el comprador a la inmobiliaria, por su gestión de mediación, la cantidad de dos mil novecientos setenta y cinco euros (2.975 €), más I.V.A., es decir, un total de tres mil cuatrocientos cincuenta y un euros (3.451 €).

Como transcurriera el plazo convenido para otorgar la compraventa sin que así se hiciera, y el comprador se enterara que sobre la vivienda en cuestión pesaba una hipoteca a favor de "Unión de Créditos Inmobiliarios, E.F.C.", por éste se comunicó al vendedor que daba por rescindido el contrato, planteando posteriormente demanda contra el vendedor D. Jose Carlos y contra el A.P.I. D. Carlos María : contra el primero, para que le reintegrara seis mil seiscientos euros (6.600 €), que era el duplo de las arras en su día satisfechas, ello conforme a lo dispuesto en el art. 1.454 del C.C.; contra el segundo , para que le indemnizara en tres mil trescientos euros (3.300€) por daños y perjuicios derivados de haber incumplido las obligaciones inherentes al contrato de mediación; y contra ambos para que le indemnizaran solidariamente en ciento noventa y siete euros con veinte céntimos (197'20 €) por los gastos que había tenido que sufragar por el peritaje que de la vivienda se había realizado a efectos de la obtención de un préstamo hipotecario.A tales pretensiones indemnizatorias se opusieron ambos demandados: el Sr. Jose Carlos para que se desestimara la demanda y el actor perdiera las arras entregadas al haber sido él quién había...

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