SAP Las Palmas, 9 de Julio de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APGC:2002:1723
Número de Recurso229/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a Nueve de Julio de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 246/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arenys de Mar, a instancia de D. Jose Carlos y Dª. María Rosario , contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Noviembre de 2.001, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Jose Carlos Y María Rosario debo condenar y así lo hago a la demandada BBVA a que abone a la actora la cantidad de 2.000.000 de ptas con el interés desde sentencia sin especial pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Julio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los consortes Jose Carlos y María Rosario formulan en la demanda rectora del presente litigio una reclamación de cinco millones de pesetas, basada en la afirmación de que Banca Catalana (hoy BBVA) les vendió en abril de 1997 un piso situado en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Pineda de Mar compuesto por diversas dependencias entre las cuales se hallaba un desván, siendo así que en realidad este último constituye en el ámbito registral una finca distinta, por lo que refieren los actores haber padecido el perjuicio económico ya citado, correspondiente al valor del desván, hoy perteneciente a una tercera persona.

La demanda fue parcialmente estimada por el Juzgado, el cual apreció que los compradores actuaron en la creencia de que el desván formaba parte de la vivienda, de tal modo que la juzgadora de instancia cifró el perjuicio de éstos en dos millones de pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1471, II del Código civil.

La entidad bancaria demandada discrepa de los razonamientos consignados en la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de la cuestión jurídica de fondo, conviene exponer la realidad fáctica acreditada, en realidad apenas controvertida.

Así, se ha probado que DIRECCION000 adquirió en septiembre de 1988 el solar de la CALLE000 NUM000 de Pineda de Mar, sobre el cual construyó a continuación un edificio, cuya declaración de obra nueva realizó en enero de 1990; en esa declaración se hace constar, entre otras circunstancias, que la planta NUM003 alberga como entidades físicas y registrales independientes (fincas números NUM004 y NUM005 respectivamente) un desván de 40,5 metros cuadrados de superficie y un piso de 77,4 m2, cada una de las cuales tiene salida independiente al...

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