SAP Madrid 317/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2007:7840
Número de Recurso427/2005
Número de Resolución317/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00317/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006345 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 427 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 328 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

AP

De: COGEIN, S.A.

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Contra: Ramón

Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a doce de junio de dos mil siete.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 328/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandado Cogein S.A, y de otra, como apelado- demandante Ramón.

VISTO, siendo Magistrado Ponente El ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 18 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Ramón contra Cogein, S.A. y declaro resuelto el contrato de compromiso de venta otorgado con fecha 12 de mayo de 2003 condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.000 euros, intereses legales y las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El día 12 de mayo de 2003 se expidió por la demandada Cogein S.A. un recibo de señal a favor del demandante D. Ramón, en el cual se hacía constar que éste entregaba a la demandada la cantidad de tres mil euros en concepto de señal (a efectos del artículo 1454 del Código Civil ) para la compra de un piso en planta NUM000, número NUM001, piso NUM000, portal NUM002, bloque NUM002, Promoción DIRECCION000, indicándose que la validez de la señal expiraba el 30 de mayo de 2003.

Entiende el demandante que lo entregado fueron unas arras penitenciales y que al haber desistido del contrato la demandada viene obligada a devolverlas duplicadas conforme al artículo 1454 del Código Civil, por lo que interesa en la demanda que se declare resuelto el compromiso de venta otorgado el 12 de mayo de 2003 por incumplimiento de la demandada y se condene a ésta a abonar el duplo de la cantidad entregada en concepto de señal (6.000 euros).

SEGUNDO

Examinado por el Tribunal el documento base de la pretensión...

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