¿Protección registral de los compradores de bienes eclesiásticos desamortizados?

AutorAlicia Fiestas Loza
CargoDepartamento de Historia del Derecho.Universidad Autónoma de Madrid
Páginas87-106

(Acotaciones a «Ideología y progresismo en la legislación hipotecaria del XIX», de Germán Gallego del Campo)

    SUMARIO: 1. Introducción.-2. El paralelismo entre el proceso desamortizador y el de elaboración de la Ley «hipotecaria».-3. Registro de la Propiedad y desamortización.-4. Conclusión.
  1. Durante los días 16 al 20 de agosto de 1982 se celebraron en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo unas Jornadas sobre Desamortización y Hacienda Pública, dirigidas por Francisco Tomás y Valiente, Germán Rueda y Javier María Donf.zar. En las páginas iniciales de una comunicación que presenté (comunicación que aparece incluida bajo el mismo título-«La protección, por la Ley de 8 de febrero de 1861, de los compradoies de bienes eclesiásticos desamortizados»- en la obra Desamortización y Hacienda pública, fruto de aquellas Jornadas) 1, manifestaba, entre otras cosas, lo siguiente:

      «En la Exposición de Motivos de dicho texto legal se decía que la reforma hipotecaria era urgente e indispensable para la creación de Bancos de crédito territorial, para dar certidumbre al dominio y a los demás derechos en la cosa, para poner límites Page 88 a la mala fe y para libertar al propietario del yugo de usureros despiadados. Estas afirmaciones contenían una gran dosis de verdad, pero no encerraban toda la verdad; y es que nuestros legisladores olvidaron expresar que el dominio al que querían dar certidumbre era, fundamentalmente, el de los compradores de bienes eclesiásticos desamortizados -que se había visto gravemente amenazado por la intransigente actitud adoptada por la Iglesia frente a las disposiciones desamortizadoras de Mendizábal, de Espartero y, sobre todo, de Madoz-, y que esa certidumbre esperaban conseguirla precisamente con aquel Registro al que no aludía el calificativo de hipotecaria que se dio a la Ley que lo creaba y regulaba».

    Y a continuación me ocupaba de los mecanismos establecidos por dicha Ley para dar «certidumbre» al dominio 2.

    Un año después, en un estudio publicado en el Anuario de Historia del Derecho Español -«La protección registral de los compradores de bienes eclesiásticos desamortizados (1863-1869)» 3-, insistí en las mismas ideas, poniendo de manifiesto, además, la protección que determinadas normas regístrales, dictadas desde la entrada en vigor de nuestra primera Ley «hipotecaria» hasta la reforma introducida en la misma por las Cortes Constituyentes del Sexenio revolucionario, dispensaron a los propios compradores 4. Y tanto en el estudio de 1983 como en la comunicación de 1982 se anunciaba la publicación de un trabajo más amplio en el que, entre otras cuestiones, se analiza la conexión existente entre la creación del Registro de la Propiedad y la legislación desamortizadora (trabajo del que, por cierto, la comunicación y el estudio mencionados constituyen una especie de «avanzada») 5.

    Recientemente, en un artículo publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario -«Ideología y progresismo en la legislación hipotecaria del XIX» 6-, el Registrador de la Propiedad Germán Gallego del Campo -tras reconocer que la «doctrina hipotecarista» ha venido centrando su atención «en el estudio dogmático de la legislación registral, descuidando el análisis de los componentes ideológicos y socioeconómicos que rodearon su implantación», y que han sido «investigadores situados al margen de la especialidad» quienes han intentado, desde una perspectiva más amplia, una aproximación al tema que permita Page 89 «comprender y enjuiciar la institución registral a la luz de los cambios sociales que determinaron la quiebra del Antiguo Régimen y el advenimiento de la sociedad capitalista y el derecho de la burguesía liberal»-, examina las «diferentes posturas valorativas» sobre dicho tema, figurando entre ellas las que defienden la relación entre la promulgación de la legislación «hipotecaria» y el proceso desamortizador. Frente a estas posturas -dice Gallego- «mantengo... la tesis de que el establecimiento de los Registros de la Propiedad no dependió causalmente de la decisión política desamortizadora, ni fue concebido tampoco como específico instrumento de defensa en favor de los adquirentes de bienes desamortizados» 7.

    En diversas ocasiones, Gallego alude a mi estudio «La protección registral...», pero, a mi juicio, muchas de las opiniones vertidas en ese estudio no han sido bien interpretadas por dicho autor. Por ello, a lo largo de estas páginas quiero dejar claro mi pensamiento sobre el controvertido tema, ya haciendo las necesarias puntualizaciones a Gallego, ya recordando determinadas circunstancias que están relacionadas con los procesos de desamortización y de elaboración de la legislación «hipotecaria» y que no han sido tenidas en cuenta en «Ideología y progresismo...»

    Vamos, pues, a comenzar por el principio.

  2. Gallego niega la existencia de «una política legislativa paralela ni congruente, que permita argüir una relación directa entre desamortización y Registro» y de una «correspondencia entre el arranque del proceso desamortizador y los precedentes de la legislación hipotecaria» 8. ¿En qué basa su negativa?

    1. Para el citado autor la desamortización constituyó una más -y «ni siquiera la más importante»- de las medidas políticas y legislativas dirigidas al establecimiento de una propiedad libre, plena e individual: «Si atendemos -manifiesta- al volumen de capitales implicados, al número de fincas transferidas, o incluso el (sic) grado de incidencia social, se ha de reconocer que los procesos de desvinculación de mayorazgos y de abolición de señoríos tuvieron mucha mayor trascendencia.» Por lo tanto, «si se concibe el Registro de la Propiedad como una institución ligada a las nuevas formas de propiedad territorial, su origen no puede hacerse depender, ni exclusiva ni fundamentalmente, de la legislación desamortizadora...» 9.

      Page 90B) Por otra parte -continúa Gallego-, las primeras medidas desamortizadoras (las de Carlos IV en 1798 y las de Mendizábal en 1836 y 1837) 10 se concibieron y ejecutaron sin que sus «mentores» hubieran sentido la necesidad de establecer en favor de las mismas una específica tutela registral 11. De esta manera, en 1843, «vigente el proceso desamortizador», la Comisión General de Codificación, al redactar las Bases 50 y 51 del Código Civil, no consideró oportuno establecer normas específicas para asegurar el dominio: «Sólo al voluntarismo de Claudio Antón de Luzuriaga se deberá el planteamiento que, a título individual, formula el 25 de octubre sobre la conveniencia de entrar en la cuestión de si deberá exigirse la inscripción en el Registro de todo título constitutivo o traslativo del dominio..., sin cuyo requisito no pudiera producir ningún derecho ni, por consiguiente, tener efecto alguno» 12. Tal propuesta quedó «incorporada en la polémica Base 52», en relación con la cual Gallego hace las siguientes precisiones: que «dicha Base implicaba... curiosamente, una penalización para los títulos adquisitivos anteriores procedentes de la desamortización, que formalmente perfectos y plenamente eficaces se veían obligados a una nueva registración para mantener su vigencia, en cuanto se ordenaba que la inscripción había de ser extensiva a los títulos anteriores a la publicación del Código», y que «el sistema de inscripción constitutiva que ella representaba fue, en definitiva, rechazado, pese a significar el grado más enérgico de eficacia y protección registral» 13.

      Tampoco -sigue diciendo Gallego- puede predicarse una correspondencia fundada entre la Ley desamortizadora de Madoz y el establecimiento de los Registros de la Propiedad. Y esto a pesar de que son muchos los autores que han anotado la coincidencia de fechas entre la Ley de 1 de mayo de 1855 y el Decreto de 8 de agosto ordenando la redacción de la Ley Hipotecaria.

      Ante todo, «la Ley Madoz es anterior en dos meses al Decreto». Y mientras la Ley pretendía «una ejecución rápida e inmediata», el Decreto suponía «simplemente la puesta en marcha de un complejo programa de elaboración legislativa». Además, «es dudoso que el Decreto impulsor de 1855 pretendiese -más allá de la mera Page 91 reglamentación del crédito hipotecario- la creación de un sistema más amplio destinado a tutelar la transmisión de inmuebles y, por ende, el específico tráfico surgido con la desamortización». En realidad, «su artículo 1.° ordenaba únicamente la formulación de un Proyecto de Ley de hipotecas o de aseguración de la propiedad territorial». Con lo cual -concluye Gallego, apoyándose en unas frases de Bienvenido Oliver- «el Gobierno venía a dejar en libertad a la Comisión para que preparase bien exclusivamente una regulación de las hipotecas o bien un proyecto más extenso que abarcase todo el régimen de propiedad territorial» 14.

      Hasta aquí, pues, la argumentación de Gallego. Por mi parte, quiero formular algunas observaciones a esta argumentación:

    2. Es cierto que la desamortización no constituyó sino uno de los tres órdenes de medidas legislativas destinadas a transformar el régimen jurídico de la propiedad de la tierra. También lo es que la trascendencia de la abolición del régimen señorial y de la desvinculación de los mayorazgos fue enorme. Mas no por ello debe minimizarse la importancia de la obra desamortizadora. Aparte de otros muchos efectos 15, la desamortización llevó consigo, de manera simultánea y necesaria (cosa que no ocurrió ni con la abolición del régimen señorial ni con la desvinculación de los mayorazgos), un cambio en la persona del titular de los bienes antes amortizados: de ahí que la misma fuera imprescindible para consolidar la revolución burguesa 16.

      De otro lado, es preciso destacar que la nobleza no hizo ascos a la legislación desvinculadora. ¿Cómo había de hacerlos si, en virtud de tal legislación, los nobles no sólo no fueron expropiados, sino que se vieron facultados para transmitir, sin trabas, unos bienes que, por si era poco, se revalorizaron por el hecho de su conversión en objeto de propiedad...

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