Compra de inmuebles por religiosos

AutorDomingo Tarrio
Páginas578-580

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Repetidamente fué objeto de detenido estudio por parte de concienzudos jurisconsultos 1 y de especial atención de nuestros legisladores y gobernantes la capacidad de los religiosos en orden a la contratación, y como no siempre ha presidido el mismo criterio en las disposiciones dictadas sobre esta materia 2, al amparo de las nebulosidades formadas por contradictorias leyes, Reales decretos y Reales órdenes referentes a monjas y frailes, a las primeras en su mayoría -que algunos han pretendido involucrar- nacieron corruptelas nada beneficiosas ciertamente en el orden jurídico 3. Ello nos mueve a ocupar breves cuartillas, estimándolo de interés, porque aquellas corruptelas pretenden gozar de supervivencia aun después de haberse hecho clara luz en tales puntos con la publicación del Codex juris canonici 4, por todos ansiada.

Antes de salir a la luz tan perfecto y respetable cuerpo de Derecho canónico había sentado la Dirección general de los Regis-Page 579tros y del Notariado, hace ya bastantes años 5, que la capacidad de las Comunidades religiosas se regía por las leyes canónicas, lo cual es cierto, aunque dicho de modo incompleto. Más exacto en la expresión de sus juicios, sienta un comentarista de legislación hipotecaria que los religiosos pueden adquirir y disponer por Derecho civil, pero que el Derecho canónico, exigiéndoles voto de pobreza, les impide poseer bienes 6.

Según queda indicado, todas estas enseñanzas son incompletas, y la materia a que nos referimos está terminantemente resuelta por el citado Codex juris canonici.

Entre los varios cánones que le dedica figura el 582, que dice así: "Post sollemnem professionem, salvis pariter peculiaribus Apostolicae sedis indultis, omnia bona quae quovis modo obveniunt regulari: 1.° In Ordine capaci possidendi, cedunt Ordini vel provinciae vel domui, secundum constituciones.

  1. In Ordine incapaci, acquiruntur Sanctae Sedi, in proprietatem."

Claro resulta de este canon que, después de la solemne profesión, los religiosos no pueden comprar bienes inmuebles como parculares, a no ser que gocen de peculiar indulto de la Sede Apostólica. Este indulto deberá ser justificado mediante certificación del superior jerárquico facultado para ello, cuya firma necesitará legitimación.

No basta, empero, con tal requisito, sino que, ya aislado, por así decirlo, el religioso profeso, de la traba que es consecuencia de su voto de pobreza, precisa luego tener plena capacidad, conforme a los preceptos...

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