Compra por casado en régimen matrimonial holandés. Recurso a efectos doctrinales. Límites del artículo 153 RN.

Resumen.- Conocida la ley extranjera aplicable al régimen económico matrimonial, lo fundamental es que el bien adquirido se inscriba según la disciplina aplicable al mismo en ese momento, tal como establece el artículo 51.9.ª a) del Reglamento Hipotecario, de modo que será el momento de la ulterior realización de actos dispositivos sobre dicho bien cuando deberán observarse las normas y pactos que, como consecuencia del indicado régimen económico-matrimonial, sean aplicables que pudieran no coincidir -en caso de modificaciones legales o convencionales- con las que en el preciso momento de la adquisición estuvieran vigentes.

Hechos.- En escritura de compraventa la apoderada del comprador manifiesta que su representado, de nacionalidad holandesa, está casado con la señora que indica, antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1103, en «régimen legal supletorio de comunidad de bienes en Holanda, país de su nacionalidad común al tiempo de contraer matrimonio, a falta de capitulaciones». Se expresa que dicho señor compra y adquiere, con carácter privativo, las fincas descritas, y se añade lo siguiente: «Se solicita la inscripción con el citado carácter, ya que conforme al artículo 1:95.1 del Código Civil holandés un bien adquirido por uno de los esposos queda fuera de la comunidad siempre que más de la mitad de su precio se haya satisfecho con dinero propio de éste; sin perjuicio del derecho de reembolso del resto del precio. En el presente caso, la totalidad ha sido satisfecho con fondos del comprador, según resulta en la manifestación otorgada por la esposa del comprador, mediante documento con la firma legitimada por Notario de Voorschoten - Países Bajos- de fecha 12 de mayo de 2.022, apostillado.

Consta la siguiente aseveración del notario autorizante: «considero suficiente y equivalente dicho documento al no tratarse de un apoderamiento, sino de una manifestación»

Registrador.- Solicita que se aclaren los medios de prueba del derecho holandés para la acreditación de la procedencia privativa de los fondos. Y pide que, aclarado el origen privativo de los fondos, se especifique si eso supone según derecho holandés una prueba plena o habría alguna especialidad en el régimen de administración y disposición del bien.

Posteriormente el notario hace una diligencia en la que afirma que dado que se le ha acreditado con certificación de Registro Civil, la celebración del matrimonio del comprador en el año 2009, se aplica el régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR