Compra con atribución de privatividad. Causa de la atribución. Confesión de privatividad del dinero.

Resumen: Reitera su doctrina de que es posible la atribución a un bien del carácter privativo por voluntad de los cónyuges, siempre que se especifique la causa de la atribución, es decir si es onerosa o es gratuita. Y ello con independencia de que en los casos de compra el origen del dinero se manifieste que es privativo por confesión y que no hay derecho de reembolso, pues habiendo atribución el bien debe inscribirse como privativo con carácter pleno y no por confesión.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa en la que la compradora está casada en régimen legal de gananciales; ambos cónyuges declaran que el bien se adquiere con carácter privativo y solicitan que se inscriba con tal carácter privativo, y no por confesión, aunque se declara (por confesión) que el dinero empleado en la compra es privativo de la esposa y no hay por tanto derecho de reembolso.

El registrador suspende la inscripción alegando que no se ha expresado la causa del carácter privativo del bien adquirido.

La notario autorizante recurre y alega que sí está expresada la causa, que es precisamente la mención de la inexistencia de derecho de reembolso.

La DG revoca la calificación.

Doctrina: En el presente caso los cónyuges, por pacto, están determinando el carácter...

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