DECRETO 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con el fin de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, ha articulado un sistema de justicia gratuita para aquellos que carezcan de recursos económicos, permitiendo así a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

El texto legal citado, así como el Reglamento que lo desarrolla, contienen numerosos preceptos que son de aplicación general en todo el territorio nacional al constituir una competencia exclusiva del Estado a tenor de lo preceptuado en el artículo 149.1, apartados 3º, , y 18º de la Constitución Española, siendo como consecuencia de lo que antecede, de aplicación directa en nuestra Comunidad Autónoma.

En consonancia con lo anterior, y en virtud del Decreto 308/1996, de 23 de diciembre, en relación con lo establecido en el Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, se ha procedido a asignar a ésta, las funciones traspasadas de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos y las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

El texto que se propone obedece a esta necesidad, y regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias como consecuencia de la asunción de competencias por parte de la Comunidad Autónoma del reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y de las indemnizaciones en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado, y representación por procurador de los Tribunales en turno de oficio, estableciendo, asimismo, el procedimiento para efectuar el abono a los Colegios Profesionales por el coste de la Asistencia Jurídica Gratuita y turno de oficio, introduciendo la novedad de que se efectúa con carácter trimestral en lugar de semestral que es como se venía haciendo por la Administración Estatal.

A la vista de lo que antecede y en ejercicio de las funciones que corresponden a esta Comunidad Autónoma en orden a la organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita constituidas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta conjunta del Vicepresidente del Gobierno y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 28 de abril de 1998,

CAPÍTULO I

DE LAS COMISIONES DE ASISTENCIA

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

  1. La competencia territorial de las Comisiones vendrá determinada por la sede del órgano jurisdiccional que haya de conocer del proceso en la instancia para la que se solicite inicialmente el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    Artículo 3.- Dependencia orgánica.

    Artículo 4.- Composición y designación de los miembros de las Comisiones.

    1. Como Presidente, un miembro del Ministerio Fiscal, designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, por el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

    2. El Decano del Colegio de Procuradores que tenga asignada competencia en la respectiva isla o el procurador que por aquél se designe.

    3. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con título de Licenciado en Derecho, que por aquél se designe, y que actuará como Secretario.

    Por cada uno de los miembros de la Comisiones deberá designarse un suplente en la misma forma prevista para la designación del miembro titular.

    Artículo 5.- Sede.

    Artículo 6.- Registro de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

    En todo caso, el plazo para resolución de los expedientes sometidos al conocimiento de cada Comisión se computará a partir del día de la fecha de recepción del correspondiente documento en el registro propio de dicha Comisión o en los registros auxiliares del mismo que al efecto se creen.

    Artículo 7.- Conflictos de atribuciones.

    Por cada uno de los miembros deberá designarse un suplente, en la misma forma prevista para la designación de los miembros titulares.

    Artículo 8.- Normas de funcionamiento.

  2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se...

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