Los componentes públicos de la función notarial Antonio Rodríguez Adrados, Publicado en la Revista Jurídica del Notariado, Enero-Marzo de 1998.

AutorIgnacio Gomá Lanzón
CargoNotario
Páginas419

Con gran acierto, como siempre, el admirado Rodríguez Adrados pone sobre la mesa una cuestión que, especialmente hoy, reviste una importancia fundamental: el aspecto público de la función notarial.

La ley del péndulo, dice el autor, agravada en los últimos tiempos por otra, la de la aceleración de la Historia, hace que no hayamos acabado de salir de una fase de funcionarización cuando ya estamos plenamente inmersos en otra de agresiva privatización.

Nada puede ser más cierto el día de hoy en que de los ámbitos políticos trasciende el debate sobre los aranceles de máximo como medio de lograr una mayor competencia entre los notarios que redundaría en un abaratamiento de los costes de transacción y, junto con otras medidas en diferentes ámbitos, en la consecución del importante fin de control de la inflación, verdadero colesterol de nuestra economía, según parece. Este aspecto de competencia entre notarios no puede sino acentuar el aspecto privado de la actuación notarial y disminuir la importancia del componente público.

Para el autor, se hace hoy necesario recordar algunos aspectos esenciales de la función notarial, «un tema clásico sobre el que continuamente es necesario volver», si bien, y esto sí es de actualidad, resaltando especialmente los componentes públicos porque son hoy los más postergados por las corrientes más modernas.

Rodríguez Adrados parte de caracterizar lo que constituye la función notarial. La función notarial es primariamente documental y, más en concreto, es preciso arrancar del documento público. Éste sólo existe, en sentido propio, en la función notarial latina, que es una función compleja formada por la constante presencia y actuación de elementos públicos y privados. Pero no se trata de una mera yuxtaposición o unión de funciones, una pública y otra privada, que conservan su individualidad, sino una mezcla o fusión en la que, como en la especificación, los elementos ya no se reconocen, dando lugar a una función nueva.

Y «el Notariado o es latino o no es Notariado», como recoge el autor transcribiendo las palabras de una moción presentada por la «Comisión Pietro Micheli». Y eso quiere decir, si no interpreto mal la tesis del autor, que la función notarial exige constitutivamente esa mezcla porque, si le falta el elemento público, estaríamos ante un abogado que asesora pero no crea documentos públicos y, si le falta el privado, ante un funcionario que dota de fe al documento, pero sin asesoramiento.

La cuestión clave...

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