STSJ Aragón , 13 de Abril de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:931
Número de Recurso116/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 116/1999 Sentencia núm. 411/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 116 de 1999 (Autos acumulados núm. 484 y 485/1998), interpuesto por la parte demandante D. Franco y D. Juan Ignacio , y la demandada TECSA empresa Constructora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 23 de diciembre de 1.998; sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Franco y D. Juan Ignacio , contra Tecsa Empresa Constructora y Fernández Constructor U.T.E., sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 23 de diciembre de 1.998, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar en los limitados términos expuestos la demanda formulada por Franco y Juan Ignacio contra TECSA empresa constructora y Fernández Constructor U.T.E. con condena a la empresa demandada a abonar al actor Franco la suma de 490.800 pesetas y al actor Juan Ignacio la suma de 394.784 pesetas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Que los actores Franco y Juan Ignacio cuyos datos de identidad constan en la demanda prestaron servicios laborales en Zaidín para la empresa TECSA empresa constructora y Fernández Constructor U.T.E. dedicada a la construcción de obras publicas, el Sr. Franco con categoría de oficial primera encofrador y, por el periodo de 22-4-1997 a 20-10-1998 y el Sr. Juan Ignacio con, categoría de peón por el periodo de 21-1-1998 a 7-8-1998.

  1. - Que los actores reclaman con el detalle y desglose que constando en la demanda se da por reproducido, el total de 1.475.814 pesetas el Sr. Franco y 1.253.407 pesetas el Sr. Juan Ignacio por las partidas de extras, plus de locomoción horas extraordinarias y demás partidas detalladas en la demanda constando en autos que la percepción de horas extraordinarias por los trabajadores de la empresa demandada se hacia en nómina pero no bajo tal rúbrica al globalizarse todos los conceptos sin que conste realización por los actores de horas extraordinarias que como tales no les fueran abonadas.

  2. -Que a instancias de los actores se celebraron conciliaciones previas en fechas 19-11-1998 sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada y demandante, siendo impugnado dicho escrito por ambas partes respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso formulado por TECSA empresa constructora y Fernández Constructor U.T.E.

PRIMERO

Por la empresa demandada se impugna la sentencia de instancia con un único motivo en el que, ex art. 191 c) de la LPL, se denuncia la infracción por inaplicación y por violación del art.26.5 del ET, relativo a la institución de la absorción y compensación; de los artículos 7 y 28 del Convenio Colectivo de Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Huesca (CCOPH) (B.O.P. de Huesca nº 171, de 27-7-1998) y de los artículos 82, 86, 18 y 58 del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) (BOE de 4-6- 1998), alegando en primer lugar que los trabajadores demandantes percibieron cantidades muy superiores a los salarios estipulados en el convenio colectivo, habiéndose pactado un salario global, comprensivo de todos los conceptos, tanto salariales como extrasalariales que se devengasen, por lo que la empresa, a su juicio, no adeuda cantidad alguna a los actores, postulando que se revoque la sentencia de instancia, que condena al recurrente al pago de las cantidades reclamadas en concepto de plus de locomoción.

En primer lugar es menester no confundir el salario global con la institución de la absorción y compensación. El salario global existe cuando las partes, al amparo de la libertad de contratación contemplada en el art. 3 del ET, pactan un salario omnicomprensivo de todos los conceptos, debiendo reputarse lícito este pacto siempre que se respeten las condiciones mínimas fijadas legal o convencionalmente.

Y el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que cabe establecer un salario global que, excediendo de los salarios mínimos establecidos legal o convencionalmente, comprenda las horas extraordinarias (sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de 9-5-1981).

En cuanto a la institución de la compensación y absorción, regulada en el art. 26.5 del ET, para concretar su alcance basta remitirse a la luminosa sentencia del TS/IV de 10-11-1998, que precisa que la misma "siempre ha tenido como objeto evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo (el salario mínimo interprofesional), de forma que el incremento de un concepto salarial contenido de una fuente normativa o convencional quedaba neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta; así, el incremento del salario mínimo interprofesional es absorbido, y por lo tanto no acrece, el salario superior que percibiera ya un trabajador en base a lo previsto en el convenio o pacto regulador de sus condiciones de trabajo, y, por lo mismo, el incremento salarial previsto en un convenio colectivo es absorbido y queda neutralizado por el salario mayor que ya percibiera el trabajador afectado como consecuencia de gozar de un acuerdo particular entre él y su empresario. Como ya dijo esta Sala en Sentencia de 26 diciembre 1989, la absorción y compensación de salarios juegan, en principio, siempre que se establece un nuevo cuadro de...

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