STSJ Canarias , 24 de Julio de 2001

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2001:2993
Número de Recurso272/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 272-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinticuatro de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 272-01, interpuesto por Luis Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 267-00 en reclamación de derehco y cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Miguel , en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD siendo demandado ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO HOSPITAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 DE Diciembre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Luis Miguel , presta sus servicios laborales en el Hospital Psiquiátrico de Tenerife, desde el l de Febrero de l.995, con la categoría de Médico Adjunto de Psiquiátrica (Unidad de Sicogeriatira) y percibiendo últimamente un salario de mensual de promovida de 658.323. ptas mensuales sueldo que era variable en función de las guardias.SEGUNDO. Que con fecha l de Agosto de l.995, suscribo un contrato de trabajo de interinidad por vacante, cuya identificación era 1ª Vacante Reco. Med. Gral.

Consejo Administración 4-11-94 (O.E.P.95)". TERCERO: Con fecha 28.2.1997 se le notifica el cese por que se alega amortización de la plaza según acuerdo plenario de l3 de diciembre de l996. CUARTO: Contra dicho cese interpuso demanda de despido y el Juzgado de lo Social núm. 4 al que por turno le corresponde el conocimiento de dicho despido, dictó Sentencia en fecha l6.6.l997 que contenía el siguen Fallo "Que estimando como estimo la demanda formulado por Don Luis Miguel , debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenado al Organismo Autónomo Hospitales de Excmo. Cabildo Insular de

Tenerife (Hecit) a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente readmitir al trabajador en las mismas condiciones o indemnizarle en un millón ochocientas noventa y dos mil seiscientas setenta y ocho pesetas, con abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la nueva colocación en 153.608 Pts.". Dicho fallo lo acordaba, tras declarar que presta servicios sin interrupción desde l de Febrero de l.995 y en su fundamento jurídico citado que "en primer lugar, la falta de una clara designación o identificación del puesto de trabajo ocupado, al no efectuarse más que una mención genérica del puesto o categoría cubierto en régimen de interinidad, es una anomalía grave como resaltaran las S.T. el T.S.J. de Castilla-La Mancha de 15.2.91, la del R.S.J. de Andalucía/Málaga de 5.7.96 o las del T.S. de l8.6.94 y 28.11.95, habida cuenta que da lugar a que sea la entidad demanda la que discrecionalmente determine que trabajador debe cesar por haberse cubierto amortizado su plazo, lo que obviamente es contrario al espíritu y finalidad de la regulación de esta modalidad contractual y vulnera los arts. 1256 y lll5 del Código Civil" y posteriormente finalizaba indicando que: "Por todo lo cual deben aplicarse los Arts. 6.4 del Código Civil, l5.3 55 y 56 E.T.".

El contenido de dicha Sentencia, para concluir la declaración del despido improcedente, en los fundamentos jurídicos citados, considerar que el contrato esta realizado en fraude de ley consiguientemente que su contrato es fijo, al citar como fundamento las Sentencias que contiene la misma declarar y sobre todo el artículo l5.3 del E.T. pro lo que la Sentencia hace lo que la jurisprudencia y doctrina llama pronunciamiento previo y concurrente de fijeza.

QUINTO

Dicha Sentencia fue recurrente en el T.S.J. de Canarias por el Organos condenado y dicho Tribunal en Sentencia de fecha 30.1.l998 confirme la Sentencia recurrida.

SEXTO

El Hospital Psiquiátrico optó por la readmisión y esta se produjo el l0 de marzo de l.998, Desde la indicada fecha, no ha firmado ningún contrato, ya que suponía una reanudación de la relación laboral anterior, en todo casos, se intento por parte el Organismo Autónomos que suscribiera un contrato interino y tras un cruce de escritos entre el Director del Personal y el actor, con fecha l4 de Agosto de l998, se le notifico que el contrato que le unía al organismo anteriormente al despido continuaba vigente y que en consecuencia ocupaba una interinidad por sustitución del médico adjunto titular de la plaza Don Pablo , con carácter provisional y en tanto que subsista la designación de este para el desempeño de la categoría superior de ese de Servicio de la Unidad de Agudos.SÉPTIMO: Con fecha 8 de Noviembre de l.999, se le notifica el decreto núm. 124/99 por el que se le requiere para que devuelva l.216.175 ptas. por el cobro indebido del complemento especifico, por presentación en régimen de exclusividad. OCTAVO: Durante el período anterior prestó...

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