STSJ Aragón , 14 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1510
Número de Recurso355/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 355/2005 Sentencia número: 505/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 355 de 2005 (Autos núm. 776/2004), interpuesto por la parte demandada EMMEDI S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha veintisiete de enero de 2005 , siendo demandante D. Luis Francisco sobre Reclamación de Cantidad.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Francisco , contra EMMEDI S.A., sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha veintisiete de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por D. Luis Francisco contra la empresa EMMEDI S.A., debo condenar y condeno a la referida empresa al abono al actor de la cantidad de 4.771,92 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que el actor viene prestando servicios para la empresa demandada de 6 de junio de 1996 con la categoría de Oficial 2ª, siendo su lugar de trabajo la nave 1 de la Calle Polígono Industrial Malpica, Grupo Gregorio Quejido en la localidad de Zaragoza.

  1. - Que como se desprende de las nominas aportadas por la parte actora en el periodo comprendido entre julio de 2003 y junio de 2004 ambos inclusive, el actor ha venido cobrando el 75% de la base reguladora de incapacidad temporal, situación en la que como se acredita por las propias normas, se encontraba el actor.

  2. - Que no se han abonado al actor ni el complemento de incapacidad temporal del 25% de la base reguladora de dicha situación previsto en el artículo 29 del convenio Colectivo Provincial del Metal de Zaragoza , ni la ayuda por estudios de 75,55 euros prevista en el artículo 22 del mismo Convenio.

  3. - Que el convenio de aplicación es el convenio Colectivo Provincial de Zaragoza del Comercio Metal (Boletín oficial de la Provincia de Zaragoza de 27 de enero de 2004 . Folios 122 y s. s. de los autos) y no del Convenio Colectivo Provincial de Comercio Metal de Madrid (capital y provincia) (Boletín Oficial de la Comunicad de Madrid folio 106 y s.s. de los autos).

  4. - Que tal como se desprende de las nóminas aportadas por ambas partes en el periodo reclamado el actor estuvo en situación de incapacidad temporal. Asimismo ha quedado acreditado que el actor tiene dos hijas nacidas en los años 1991 y 1999, según fotocopia del libro de familia, hecho además, que no fue discutido en juicio.

  5. - Que la empresa en aplicación de lo dispuesto en los artículos 22 y 29 del convenio Colectivo Provincial del Metal de Zaragoza adeuda al actor la cantidad de 4771,92 euros, según desglose contenido en el hecho 4° de la demanda, que se da por reproducido y probado, y que en cuanto a la cuantificación, no fue objeto de discusión en juicio.

  6. - Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos de su recurso, por cauce del artículo 191.b), pretende la demandada-recurrente la supresión del hecho probado cuarto -literalmente transcrito en el lugar adecuado de esta resolución- en tanto en cuanto al hacerse constar en él que el Convenio Colectivo aplicable es el Provincial del Comercio del Metal de Zaragoza y no el Convenio Colectivo Provincial del Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de Madrid se está predeterminando el sentido del fallo.

Cita,...

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