STSJ País Vasco , 18 de Julio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3897
Número de Recurso1079/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1079/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Inmaculada contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 de los de Vizcaya de fecha once de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por DOÑA Inmaculada frente a OSAKIDETZA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La actora Dª Inmaculada , D.N.I. NUM000 , presta sus servicios profesionales para la demandada, en el Hospital de Cruces, desde el 1 de septiembre de 1974, percibiendo una retribución bruta mensual de 341.123 pts., con prorrata de pagas extras.

  2. -) La actora desde la fecha de su ingreso con carácter fijo el 1 de julio de 1974, desempeña su trabajo en el Servicio de Medicina Preventiva, que realiza las funciones de Unidad de Salud Laboral en el Hospital de Cruces.

  3. -) En el Hospital de Galdakao existía históricamente, desde su creación una sección de medicina preventiva, desde la apertura del hospital hasta el 31-12-1993.

    El 1-1-1994 se creó la unidad de salud laboral a la que fue adscrita Dª Guadalupe , conforme a la resolución nº 163/93 del director de gestión de personal de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, previa convocatoria pública de la plaza vacante (se adjunta copia de la indicada resolución).

    Con efectos a 1-1-1994 la intereseda comenzó a percibir retribuciones de ATS especialista, conforme a los acuerdos adoptados en el seno de la mesa sectorial y de la comisión paritaria mixta del acuedo regulador; al principio mediante el concepto de nómina 207 (diferencia de categoría; de ATS a ATS especialista), y a partir del mes de setiembre de 1998, mediante la retribución directa como ATS especialista, una vez la interesada obtuvo el título de ATS de empresa.

  4. -) La demandante reclama las diferencias salariales siguientes:

    Año 1994: 2.896.391 pts. y 3.080.404 pts. Año 1995: 3.052.841 pts. y 3.233.977 pts. Año 1996: 3.273.699 pts. y 3.441.889 pts. Año 1997: 3.273.699 pts. y 3.441.889 pts. Año 1998: 3.342.447 pts. y 3.514.169 pts. Año 1999: se aplicaría las retribuciones de 1998 al no haberse aun firmado el acuerdo de 1999.

    Complemento de Hospitalización (115): de 11.141 pts. a 11.714 pts., siendo la diferencia de 573 pts. Complemento Retributivo de Carácter General (351): de 58.231 pts. a 67.409 pts., siendo la diferencia de 9.178 pts. Complemento Destino (609): de 57.086 pts. a 61.485 pts., siendo la diferencia de 4.399 pts. 5º.-) Con fecha 20-7-1999 se presentó reclamación previa a la Dirección del Hospital de Cruces, que no fue estimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de Dª Inmaculada contra OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, sobre diferencias salariales entre categoría de ATS/DUE y ATS/DUE Especialista, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Inmaculada reclama frente a Osakidetza el reconocimiento de su derecho a percibir la retribución de ATS/DUE Especialista, condenándola a estar y pasar por tal declaración y al abono de las diferencias existentes entre las categorías de ATS/DUE (ostentada por la actora) y ATS/DUE Especialista desde el 1 de julio de 1994 hasta la actualidad y a su abono en el futuro mientras mantenga la especialidad, por la representación legal de aquella se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Osakidetza.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, articulado al amparo del art. 191 b) de la LPL, tiene por objeto añadir un nuevo hecho probado sexto, que, en base a las Actas de las reuniones de la Comisión Paritaria del ARCEPO de 21.10.93 y 2.11.93 y de la reunión de la Mesa Sectorial de 24.11.93, que obran a los folios 53 a 68 de los autos, y mas concretamente en los folios 62, 64 y 68, venga a decir que en las citadas reuniones de la Comisión Paritaria el representante de la...

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