STSJ Navarra , 14 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2005:1264
Número de Recurso363/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000939/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña, a catorce de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000363/2004 promovido contra Resoluciones de fecha 28/04/2004 dictadas por la Dirección General de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social, dimanantes de la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28-4-04, en materia de cuantía de complemento de productividad relativo al ejercicio del año 2.003, siendo en ello partes: como recurrentes D. Luis Pablo , Dª.

Valentina , D. Agustín , Dª. Ángeles y Dª. Claudia , quienes como funcionarios asumen su propia representación procesal, y, como demandada, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NAVARRA DE TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y dirigida por el SR. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 1 de marzo pasado, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "tenga por formulada DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en tiempo y forma, contra las resoluciones de fecha 10 de Mayo de 2.004 dictadas por la Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social por las que se comunica a cada uno de los recurrentes la resolución de fecha 28 de abril de 2.004, dictada por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, y previos los trámites legales que correspondan, sean revocadas las mismas, y, se dicte sentencia por la que se acuerde: 1º.- Se declaren nulas y no conforme a derecho las resoluciones recurridas. 2º.- Se declare el derecho de los actores a percibir el Complemento de Productividad del ejercicio 2.003, con inclusión en el cómputo de la recaudación efectiva del total de lo recaudado por el apartado de "Aplazamiento" habido realmente en Navarra. 3º.- Se reconozca el derecho a cada uno de los actores a percibir las diferencias que resulten tras la inclusión del total recaudado por el apartado de "Aplazamiento", en concepto de Complemento de Productividad del ejercicio del año 2.003. 4º.- Se condene a la Tesorería recurrida a estar y pasar por esta declaración y al abono de las cantidades de diferencia indicadas en concepto de Complemento de Productividad del ejercicio del año 2.003 a cada uno de los recurrentes".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 31 de marzo de 2005

se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 13; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS...

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