STSJ Cataluña 1102/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2010:7557
Número de Recurso718/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1102/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 718/2007

Parte actora: D. Víctor

Parte demandada: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GIRONA

SENTENCIA nº 1102/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a ocho de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 718/2007, interpuesto por D. Víctor que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GIRONA, actuando en nombre y representación de la misma el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Apolonio .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

CUARTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 29 de septiembre de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la desestimación por silencio del recurso presentado por el actor en fecha 16 de marzo de 2.007 contra la resolución del Director Provincial de la TGSS en Girona, comunicada por correo electrónico el día 7 de marzo de 2.007, por la que se acuerda la redistribución entre todas las Unidades de Recaudación Ejecutiva (URE) de esta provincia del objetivo de recaudación para 2.007 que había asignado la Dirección General de la TGSS.

SEGUNDO

Previamente a entrar sobre el fondo de la cuestión debatida es preciso hacer breve referencia al régimen que regula el complemento de productividad del personal destinado en las Unidades de Recaudación ejecutiva, siendo para ello preciso hacer referencia a la Circular número 9-015-2005 de 26 de diciembre de 2.005 del Ministerio de Trabajo, a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya copia se acompaña al escrito de demanda.

Con arreglo a ella, y en síntesis a la cuestión que aquí nos ocupa, merece destacarse que:

  1. La productividad de las URE pasa a depender y calcularse en atención al grado de cumplimiento de los objetivos que le son asignados, considerándose entre tales ya no sólo los dos tradicionales de recaudación y disminución de deuda a gestionar, sino también los restantes que puedan fijarse por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, gratificándose de esta manera la indudable contribución de las unidades de recaudación ejecutiva a la gestión general de este Servicio Común.

  2. Se ha pretendido además garantizar la adecuada interacción entre la Dirección Provincial y las UURE de la provincia. De este modo, los objetivos que se toman en consideración a efectos de la productividad de ambas unidades serán básicamente los mismos y los mecanismos para su fijación o distribución homogéneos.

    Se premian especialmente los esfuerzos de cada unidad, punto esencial de la productividad individual, especialmente en aquellos casos en que la ejecución del objetivo de regularización fijado a la unidad se proyecta por encima del objetivo fijado, pero sin menoscabar la necesaria solidaridad entre las UURE.

  3. La regulación de la productividad contempla la fijación del objetivo asignado a cada URE.

    Los objetivos que se toman en consideración a efectos de determinar la PCO (productividad por cumplimiento de...

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