SAP Las Palmas 112/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:660
Número de Recurso894/2005
Número de Resolución112/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padron

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2005

, . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de julio de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Blas VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 2 de julio de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Edurne representados por el Procurador D./Dña. Francisco J. Blat Aviles y dirigido por el Letrado D./Dña. Monica Perez Valentin , contra D./Dña. Blas representado por el Procurador

D./Dña. Natalia Quevedo Hernandez y dirigido por el Letrado D./Dña. Luis Rivero Afonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando como estimo la concurrencia de causa legal de separación, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por Dña. Juana y

D. Santiago el 12 de septiembre de 1987, con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

Primero

A partir de este momento los cónyuges podrán vivir separados y quedarán en libertad para regir su persona y sus bienes en la forma que tengan por conveniente.

Segundo

Los hijos menores del matrimonio, Marta y Gregorio , continuarán bajo la patria potestad de ambos cónyuges, atribuyéndose la guarda y custodia a favor de la madre.

Tercero

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de esta ciudad a la madre y sus hijos.

Cuarto

No se establece régimen de visitas alguno del padre en relación a su hija Yurena, quedando los encuentros o couminicaciones que puedan realizarse entre ellos a expresa voluntad de la hija.

En cuanto al régimen a establecer en relación al pequeño Gregorio , éste será paulatino, estándose a lo dispuesto al respecto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Quinto

El padre ingresará mensualmente en la cuenta que designe la madre la cantidad de Trescientos cincuenta euros mensuales (350€) en concepto de pensión por alimentos a favor de sus hijos Marta y Gregorio , la cual deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad seráobjeto de revisión anual según el índice de precios al consumo que señale Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Sexto

Del mismo modo habrá de abonar en concepto de pensión compensatoria en el número de cuenta designado por Dña. Edurne la cantidad de ciento cincuenta (150) euros mensuales, si bien limitado al plazo de dos años a contar desde el mes de Agosto de este año, quedando, por tanto, extinguida en Agosto de 2006.

Séptimo

Se decreta, para el caso de que aún no se haya disuelto por otra causa, la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 806 y siguientes ).

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

La Sentencia fue aclarada por auto de fecha 8 de Julio de 2.004 en el siguiente sentido:

Se rectifica la sentencia de 2 de Julio de 2.004 ,en el sentido de que donde se dice: "debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por Dña. Juana y D. Santiago el 12 de septiembre de 1.987 debe...

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