STSJ Comunidad de Madrid 298/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2006:4484
Número de Recurso831/2005
Número de Resolución298/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00298/2006

Recurso: 831/05

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurrente: D. Gerardo

Demandado: Dirección General Policía

Secretaría: Dª. Paloma Tuñón Lázaro

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.298

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 24 de Marzo de 2006

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el D. Gerardo, en nombre y representación de él mismo ; habiendo sido parte demandada en autos la Dirección General de la Policía ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada, pero susceptible de determinación, y en todo caso, inferior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de Marzo de 2006.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Policía de 14 de Marzo del 2005, que desestimó la solicitud formulada por el hoy recurrente en autos, D. Gerardo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de que le fuera abonado el complemento de productividad durante el periodo de tiempo comprendido entre 1 a 30 de Septiembre del 2004, en que estuvo realizando el curso de formación profesional para el ascenso a la categoría de Oficial del Cuerpo Nacional de Policía, pretendiendo en esta sede jurisdiccional se declare su derecho a percibir el citado complemento de productividad durante el referido periodo a razón de 108,19 euros mensuales, con el interés legal correspondiente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso han sido ya resueltas en Sentencias de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, de 28 de Mayo, 20 de Julio y 5 de Octubre del 2002, 18 de Enero, 1 de Marzo y 1 de Mayo del 2003 , entre otras y a dicha sentencias ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

Establecido lo anterior, para una adecuada resolución de lo planteado conviene precisar cual es la naturaleza jurídica del complemento de productividad, configurado en el apartado c) del artículo 23.3° de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública como una retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Este concepto viene a coincidir con el del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/ 1995, de 13 de enero, que establece en el apartado III, del artículo 4 que el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento especifico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas...

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