STSJ Extremadura 379, 13 de Marzo de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:379
Número de Recurso72/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución379
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00204/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.204 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a trece de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 72 de 2.004, promovido por el recurrente Dª. Catalina , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre: contra resolución de la Dirección General de la Policía de 22-12-03 desestimando petición en solicitud del derecho a la percepción del complemento de productividad desde 16-11-98 a 16-03-99 y abono de las cantidades correspondientes más intereses legales.

Cuantía.- Indeterminada-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La demandante Doña Catalina formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 22 de Diciembre de 2003, que desestima la solicitud de abono del complemento de productividad funcional durante el período comprendido del 16 de Noviembre de 1998 al 16 de Marzo de 1999, en que estuvo realizando el curso de formación profesional para el ascenso a la categoría de Oficial. La parte actora solicita la revocación de la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, se opone a las pretensiones del actor con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de lo planteado conviene precisar cual es la naturaleza jurídica del complemento de productividad, configurado en el apartado c) del artículo 23,3 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública , como una retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Este concepto viene a coincidir con el del Real Decreto 311/88, de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/95, de 13 de Enero , que establece en el apartado III, del artículo 4 que el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento especifico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública . Esta normativa es completada con lo dispuesto en el artículo 25,1,e) de la Ley 21/93, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1994 y artículos análogos de las sucesivas Leyes de Presupuestos, lo que nos permite concluir que el complemento de productividad se configura como una remuneración al especial rendimiento, la...

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