STSJ Andalucía 337/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2007:3103
Número de Recurso257/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

337/2007

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 10 de abril de 2.007.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 257/02, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Alfonso y DEMANDADA: la Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. Heriberto Asencio Cantisán

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Director General de la Guardia Civil de 10 de diciembre de 2.001 por el que se desestima la solicitud del actor de que le sea abonado el componente singular del complemento específico en cuantía de 708.515 ptas. (4258.26 €) anuales.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare su derecho al percibo de las cantidades solicitadas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No concretándose los extremos de hecho y no cuestionados los que se concretan, no se recibió el recurso a prueba; y, no solicitada vista ni estimarla Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El aquí actor, Guardia Civil de empleo con funciones de ATS en el Servicio de Sanidad de la Comandancia de Cádiz, reclama el abono del citado complemento específico singular en la cuantía indicada con fundamento en que desempeña las mismas tareas y en las mismas condiciones que el resto de los funcionarios, también Guardias Civiles con distinto empleo, que sí lo perciben.

Para resolver hay que precisar que el RD. 311/88, de 30 de marzo, viene a establecer un nuevo sistema retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, adecuándolo a las previsiones de la Ley 30/84. En el artículo 4.II.1 del dicho RD se define el complemento específico como el destinado a remunerar el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En dicho complemento el RD distingue un doble componente: uno general que contempla en general las peculiaridades de la función policial y que se percibe por todos los funcionarios en función de su empleo; y otro singular que, más en la línea que el complemento específico en la Ley 30/84, remunera las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en los casos y cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

No se trata por tanto de retribuir tareas genéricas, sino las condiciones particulares de aquellos...

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