STSJ Islas Baleares , 24 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:61
Número de Recurso767/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ.

Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca a, veinticuatro de Enero de Dos Mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 42 el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Manuel Riera Martínez, obrando en representación de D. Carlos Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de PALMA DE MALLORCA (Baleares), en el procedimiento número 121 de 1999 -rollo de Sala nº 767 de 1999-, ha sido Ponente al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por D. Carlos Ramón contra CONSELL INSULAR DE MALLORCA, sobra DERECHO; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 9 de septiembre de 1999, sentencia cuyo Fallo dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Ramón contra el Consell Insular de Mallorca, sobre derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de la acción en su contra ejercitada.

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

I. Carlos Ramón presta servicios actualmente para el Consell Insular de Mallorca, con la categoría de Técnico Superior, destinado en Servicios Transferidos de Menores, con una antigüedad de 1.11.78.

Anteriormente, la relación laboral fue con el Ministerio de Asuntos Sociales hasta el 1.01.94, que se produjo una primera transferencia a la CAIB, y una segunda integración a favor del Consell en 1998.

"II. Por Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Sociales y Organismos Autónomos para 1991 fue suprimida la categoría que ostentaba de Director, unificándose de este modo la categoría, momento en que se mantuvo un complemento personal no absorbible por esa circunstancia de 467.000 pts anuales."

"III.- Durante el período de pertenencia a la CAIB, cuando fue nombrado Director, percibió un complemento "de responsabilidad", compatibilizado con el anterior, si bien el denominado "de responsabilidad" casó con el propio nombramiento provisional."

"IV. La retribución actual percibida del Consell Insular, ha variado en sus conceptos, siendo superior ahora puesto que recibe 359.394 pts. como Técnico Superior, Nivel 10 (A-22-22) y de los complementos anteriores, entra los cuales se encontraba el personal reseñado, cobra dos, uno de "destino" de 71.733 pts y otro específico de 85.754 pts."

"V. Fue presentada una primera reclamación, en unión con otros trabajadores y por diversas causas, que fue desestimada, reproduciéndose la reclamación previa sobra el complemento personal del actor, que asimismo fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha resolución la representación de la parte actora, D. Carlos Ramón anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, y que fue impugnado por la Letrada del CONSELL INSULAR DE MALLORCA; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 15 de Enero de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con correcto amparo en el art. 191 b) de la Ley Procesal , el primer motivo del recurso interesa la sustitución del ordinal segundo de la narración histórica por el texto siguiente: "...II.- La relación laboral del actor estaba regida hasta 1990 por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Centros Piloto de la Dirección General de...

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