STSJ Castilla-La Mancha 305, 13 de Febrero de 2006

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:305
Número de Recurso585/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución305
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00070/2006 Recurso nº 585/02 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 70 En Albacete, a trece de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 585/02 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Lucía , actuando en su propio nombre y derecho, contra el Ministerio de Educación y Ciencia, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de complemento específico singular. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 6 de Septiembre de 2002, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 22 de Mayo de 2.002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de Febrero de 2.006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa la Resolución de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 22 de Mayo de 2002, por la que se desestima la reclamación de 1 de marzo de 2002 hecha por Dª

Lucía consistente en el reconocimiento del derecho a percibir desde el 21 de marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999, el complemento específico singular correspondiente al puesto de trabajo de Maestro Orientador en el Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente al puesto de trabajo y funciones desempeñadas en el Colegio Público "La Paz" de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Se fundamenta el recurso en que el puesto de trabajo de "Maestro Orientador en el Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagogía", así denominado desde el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 27 de Octubre de 1993, percibe un Complemento Específico Singular creado por el Consejo de Ministros el 11 de Octubre de 1991; que la declarante viene desempeñando el puesto de trabajo de "Orientadora en Centros de Educación Infantil y Primaria" en el Colegio Público Isidro Almazán de Guadalajara, en comisión de servicios, desde el 1 de Septiembre de 1993; que entiende que las funciones ejercidas por el Orientador en el...

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