SAP Santa Cruz de Tenerife 262/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:983
Número de Recurso58/2007
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Rollo Apelación nº 58 / 07

Juicio de faltas nº 371 / 06

Juzgado de Instrucción nº Dos de La Laguna

SENTENCIA Nº 262 / 07

En Santa Cruz de Tenerife a 30 de Marzo de 2007

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 371/06 del Juzgado de instrucción nº Dos de La Laguna, y habiendo sido partes, una y como apelante Dº Carlos Antonio y de otra como apelada Dº Plácido. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de La Laguna en el procedimiento de juicio de faltas 371/06, se dictó sentencia, de fecha 26 de Octubre de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Son hechos probados y así se declaran que el día 9 de Julio de 2006, Carlos Antonio, al volante de su taxi VD-....-N, tuvo un mínimo incidente de tráfico con el peatón Plácido y al recriminarle éste su actitud, se apeó del taxi y le propinó un cabezazo, aportando parte médico de la lesión.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Antonio como autor responsable de una falta del art. 617 del C.P. a la multa de 20 días con cuota de 6 € y que indemnice a Plácido en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Se imponen las costas".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Dº Carlos Antonio se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

No se aceptan los hechos declarados probados, y en su lugar se declara que : " El día 9 de julio de 2006 persona, cuya identidad no consta, golpeó mediante un cabezazo a Plácido, causándole lesiones".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la sentencia dictada alegando error en la valoración de la prueba y es que, pese a intentar aportar a la vista el talón de embarque, habiendo solicitado un duplicado, con el recurso se une el mismo, siendo dicho pasaje nominativo, mediante el cual se acredita que él estaba en Las Palmas en la madrugada ( 0,1 horas ) del día en que sucedieron los hechos, habida cuenta que regresó de Agate a Tenerife el día 9 de julio a las 9,30 horas.

A la vista de la citada...

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