STSJ Galicia 1174/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2006:6574
Número de Recurso5487/2003
Número de Resolución1174/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01174/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0005487 /2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, veintiocho de Diciembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo 0005487 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION, S.A., representado por D. LUIS

SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por D. ANTONIO ZAMORANO FERNANDEZ, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LA

RECLAMACIÓN DE FECHA 9-6-03, REGISTROENTRADA 1948, SOBRE REINTEGRO DE LA CANTIDAD DE 33.656,68

EUROS (5.600.000 PTAS.) E INTERESES, AMPLIADA A LA RESOLUCIÓN EXPRESA DE 30-07-04. Es parte como

demandado el CONCELLO DE CERCEDA (A CORUÑA), representada por D. JOSE ANTONIOCASTRO BUGALLO y dirigida

por D. ULISES BERTOLO GARCIA. La cuantía del recurso es 33.656,68 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21 de Diciembre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio por el Ayuntamiento de Cerceda, ampliado a la resolución expresa de la Alcaldía de 30 de julio de 2004 de igual signo desestimatorio, de la reclamación formulada por la recurrente el 9 de junio de 2003, relativa a la devolución de 33.656'68 euros, abonados al Ayuntamiento en concepto de avalista de la entidad "ANSA S.L." y para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras del "Centro Cívico de Cerceda".

SEGUNDO

El abono por la recurrente de los 33.656'68 euros, importe total del aval prestado con la finalidad indicada, se produce el 5 de septiembre de 1997. Fue precedido de un requerimiento practicado por oficio de la Alcaldía de 21 de marzo anterior en el que se expresaba que a "ANSA S.L.", por haber incumplido las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, se le había incoado expediente sancionador, y de la remisión por el Ayuntamiento, a petición de la actora, de la certificación de la resolución del Pleno de 10 de abril de 1997, por la que se acordó proceder a la resolución del contrato, reclamar al adjudicatario la correspondiente indemnización de daños y perjuicios y ejecutar la fianza definitiva.

TERCERO

La petición de reintegro se fundamentó en que la ejecución del...

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