STSJ Comunidad de Madrid 584/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2007:10669
Número de Recurso1773/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución584/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00584/2007

Recurso nº. 1773/2005

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: Dª. Irene

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 584

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Juan Ignacio Pérez Álferez

....................................................

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1773/2005, interpuesto por Dª. Irene, en su propio nombre y representación, contra la desestimación presunta de recurso de alzada respecto de resolución de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia de 27 de diciembre de 2004 sobre denegación de complemento específico, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Justicia, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de julio de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Irene, en su propio nombre y derecho interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Ministerio de Justicia del recurso de alzada deducido contra resolución de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia de 27 de Diciembre del 2004, por la que se le comunica que no tiene derecho al complemento específico por penosidad, por considerar que este concepto retributivo solo corresponde a los Decanatos a los que se refiere el artículo 26 de la Ley de Planta y Demarcación Judicial, es decir, a los Decanatos Exclusivos contenidos en el Anexo VI apartado c) de la citada Ley, con un total de 8, entre los que no se encuentra el Juzgado Decano de Leganés.

Pretende la recurrente se revoque las resoluciones impugnadas y se declare su derecho a percibir los complementos específicos por responsabilidad y por penosidad establecidos en el Anexo III de la Ley 15/2003, de 26 de Mayo, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal para los Decanos designados conforme al artículo 166.3 de la LOPJ, por el periodo comprendido entre el 1 de Enero del 2003 y el 20 de Abril del 2004, y en consecuencia, le sea abonada por tales conceptos la cantidad de 8.351,35 euros, mas los intereses legales, alegando, en síntesis, que en el periodo citado, además de ser titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Leganés, ejerció las funciones de Decana, previa designación en la forma establecida en el artículo 166.2 de la Ley Orgánica 6/1985, aprobándose en Junta de Jueces la exención de reparto para el Juzgado Decano de un 25% de asuntos civiles, siendo aprobada dicha exención por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tomando, asimismo, conocimiento del acuerdo la Comisión Permanente del CGPJ, lo que tiene consideración de aprobación, señalando que la norma citada por la Administración demandada no es aplicable al caso debatido, pues no se discute si al titular del Juzgado Decano de Leganés le corresponde o no una liberación total de trabajo sino si tiene derecho a percibir los complementos específicos por responsabilidad y por penosidad por el ejercicio simultaneo de las funciones de Decano y de Juez, lo que está previsto en el Anexo III de la Ley 15/2003.

SEGUNDO

En primer término, la Abogacía del Estado plantea la inadmisión del recurso alegando la firmeza del acto recurrido, señalando que si la comunicación de la resolución inicial se produjo el 27 de Diciembre del 2004 y el recurso de alzada contra la misma se interpuso el 23 de Febrero del 2005, había trascurrido mas de 1 mes del plazo que establece el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, lo que implicaría la imposibilidad ahora de recurrir en vía administrativa, así como la existencia de actos consentidos y firmes de fecha anterior, que impedirían el estudio de la cuestión planteada.

Dicha alegaciones son de obligado y preferente estudio toda vez que de prosperar impediría cualquier otro pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

El artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la Ley 4/1999 establece que contra las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley, señalando el artículo 114 que las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1 cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el superior jerárquico del que los dictó y añadiendo el artículo 115 que el plazo...

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