SAN, 3 de Diciembre de 2010
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2010:5740 |
Número de Recurso | 31/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a tres de diciembre de dos mil diez.
PRIMERO.- Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, se interpuso recurso contencioso administrativo por D. Dionisio , en su propio nombre y representación, registrado Pieza Separada de Extensión de Efectos de Sentencia 61/2006 , contra el auto de fecha 5 de mayo de 2010 que acordó no extender los efectos de la sentencia dictada en apelación por esta sección con fecha 19/02/09 con nº de recurso de apelación 35/2008 al hoy apelante D. Dionisio .
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 10-06-2010, por D. Dionisio , se interpone recurso de apelación, terminando el mismo con la súplica que es de ver en autos.
TERCERO.- Efectuado el traslado del escrito de apelación al Abogado del Estado, este manifiesta su oposición.
CUARTO.- Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 30 de Noviembre de 2010, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.
PRIMERO.- Se impugna en apelación el auto de 5-5-2010, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, que denegó al aquí recurrente la extensión de los efectos de la sentencia de 19-2-2009 recaída en apelación en el procedimiento abreviado nº 61/2006 tramitado ante dicho Juzgado, terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.
SEGUNGO.- La sentencia cuya extensión de efectos se pretende reconoció al entonces recurrente el complemento específico por penosidad previsto en el artículo 6 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo , reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, que se remite al anexo III, el cual a su vez contempla el meritado complemento para los decanos designados conforme al artículo 166.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Por su parte, el artículo 89.1 y 2 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio , de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, establece -de acuerdo con el artículo 166.3 de la LOPJ- lo siguiente (en lo que ahora interesa): «1 . Excepcionalmente y cuando las circunstancias del Decanato lo justifiquen, especialmente el volumen de asuntos, el número de Juzgados de la población y la existencia de servicios comunes dependientes del Decanato, el Consejo General del Poder Judicial, oída la Junta de Jueces, podrá liberar a su titular total o parcialmente del trabajo que le corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo. 2. La propuesta de liberación referida se formulará por el Juez Decano, después de haber oído a la Junta de Jueces respectiva y se elevará al Consejo General del Poder Judicial por conducto de la Sala...
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