SAP Barcelona 506/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:7617
Número de Recurso193/2007
Número de Resolución506/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 193-2007 R

DIVORCIO Nº 498-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 506/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 498-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, a instancia de D. Lucas, representado por el Procurador Sr. Fernández Anguera, contra Dª. Rita, representada por la Procuradora Sra. Vila Ripoll; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, D. Lucas y por la demandada Dª. Rita, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio y modificación de medidas acordadas en la sentencia de separación procedente de fecha 12 de noviembre de 1997, interpuesta por D. Lucas, representado por el procurador D. Vicente Ruiz Amat, contra Dª. Rita, representada por la procuradora Dª. Marta Forrellat Armengol Padrós, y en consecuencia decretar la disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio contraído en forma religiosa en Terrassa el día 19 de enero de 1969 con todos los efectos inherentes a dicha disolución del vínculo, realizando los siguientes pronunciamientos respecto de las pretensiones ejercitadas por ambas partes:

  1. - Se deniega la petición de extinción de la pensión compensatoria fijada en la sentencia antes mencionada, cuya cuantía actual es de 114,76 euros que son los que deberá ingresar cada mes durante los cinco primeros días el Sr. Lucas en la cuenta en que lo viene haciendo, actualizándose cada año conforme el I.P.C. publicado por el I.N.E. con referencia a 1º de enero, denegándose la petición de la parte demandada de que se fije en 200 euros.

  2. - Declarar la extinción de la pensión de alimentos concedida a favor del hijo Franco, que deberá de dejar de abonarse desde el presente mes de octubre.

  3. - Denegar la pensión de alimentos solicitada por la demandada para su hijo Pedro Jesús.

  4. - Estimar la acción de división declarando la indivisibilidad de la casa que fue hogar conyugal sita en la calle DIRECCION000 bloque NUM000, piso NUM001 puerta NUM001 que podra llevarse a cabo como en derecho proceda, sin perjuicio del derecho de uso a favor de la esposa concedido en la previa sentencia de separación consensual, que se mantiene en todos sus términos.

  5. - Denegar la petición de la parte demandada de adjudicación de la mitad indivisa de la vivienda familiar, en concepto de compensación por desequilibrio patrimonial.

  6. - Denegar la petición de cancelación de la hipoteca que grava la vivienda familiar.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora D. Lucas y por la demandada, Dª. Rita, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se decreta en la sentencia dictada en primera instancia la disolución por divorcio del matrimonio constituido por los...

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