SAP Valladolid 241/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2007:704
Número de Recurso180/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00241/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2007

SENTENCIA Nº 241

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintinueve de Junio de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 410/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Trece de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Jesús Carlos mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Santiago Donis Ramón y defendido por el Letrado D. Carlos Alonso Rueda, y como demandada apelante Dª Estíbaliz mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Carmen López de Quintana Sáez y defendida por la Letrada Dª Elena Cortejoso Rodríguez; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de Noviembre de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra Dª Estíbaliz, debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio por ellos contraído en Valladolid el día veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cinco con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1.- A partir de este momento, y durante un año, la cuantía actualizada a fecha de hoy de la pensión compensatoria fijada en la Sentencia de separación en 240,53 euros se reducirá en un 25%, reduciéndose cada anualidad otro 25% hasta su completa extinción en un plazo de cuatro años. 2.- Queda extinguida la pensión de alimentos a favor de la hija Cristina. 3.- Se prorroga un año mas la pensión de alimentos a favor de la hija María del Pilar, momento a partir del cual quedará extinguida. Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas." Con fecha 2 de Enero de 2.007 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice así: "Debo completar y completo la sentencia dictada el día veinticuatro de noviembre de dos mil seis en el procedimiento de divorcio número 410/06 seguido en este mismo Juzgado añadiendo a la misma la precedente fundamentación jurídica y en el Fallo la siguiente medida: 4- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal a la madre y a la hija María del Pilar hasta que se liquide la sociedad de gananciales, respetando en todo caso el plazo de un año durante el cual la hija mantendrá su derecho a percibir alimentos, a no ser que anteriormente la misma se independice económicamente y/0 deje de residir en el domicilio".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. López de Quintana en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo...

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