SAP Madrid 926/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:11379
Número de Recurso403/2006
Número de Resolución926/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00926/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 403/06

Autos nº: 555/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles

P. Apelante: Dª. Trinidad

Procurador: D. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

P. Apelada-impugnante: D. Luis Pablo

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 9 2 6

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a catorce de septiembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 555/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Trinidad, representada por el Procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ; y de otra, como parte apelada-impugnante, D. Luis Pablo ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 19 de mayo de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Casamayor Madrigal, en la representación que ostente de Don Luis Pablo contra Dª. Trinidad, debo conformar y confirmo las medidas acordadas en su día en la sentencia de divorcio recaída entre ellos, con excepción de la pensión de alimentos a favor del hijo Baltasar, que es suprimida, debiendo devolver éste las cantidades entregadas por su padre en tal concepto desde la fecha de 20 de mayo de 2003, sin hacer imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes cabiéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde la notificación, ante este Juzgado por ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio ¡, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Trinidad a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare ser lo procedente mantener la pensión de alimentos del hijo o, en su caso declare no tener que devolver las cantidades percibidas en este concepto desde mayo de 2003; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 1 de septiembre de 2005.

CUARTO

Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de D. Luis Pablo por el mantenimiento del uso del domicilio familiar y de la pensión compensatoria a favor de la Sra. Trinidad ; y ello por lo manifestado en el escrito de fecha 21 de septiembre de 2005.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a recurrir la resolución de...

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