SAP Murcia 95/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:509 |
Número de Recurso | 381/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00095/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101277
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0001950 /2005
RECURRENTE : María Consuelo
Procurador/a : ASUNCION PONTONES LORENTE
Letrado/a : MANUEL MAZA AYALA
RECURRIDO/A : Mariano
Procurador/a : MARIA ESTHER LOPEZ CAMBRONERO
Letrado/a : ENRIQUE PUIGCERVER MARTINEZ
Rollo nº 381/06
SENTENCIA Nº 95/07
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veinte de marzo de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 381/06, dimanante del Juicio de Divorcio y Modificación de Medidas tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia (Familia) y seguido entre D. Mariano como demandante y Dña. María Consuelo como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Maza de Ayala, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Puigcerber Martínez, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 3/4/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Mariano y Dª María Consuelo, con los efectos legales inherentes y acordando las siguientes medidas complementarias:
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- La atribución al padre de la guarda y custodia de la menor María Consuelo.
-
- El régimen de visitas de la madre será el de miércoles, de 18 a 20 h.; fines de semana alternos, sábados y domingos alternos, de 11 a 18 h. y el Día de la Madre, con igual horario. Las entregas y recogidas tendrán lugar con la intermediación del Punto de Encuentro Familiar.
-
- En concepto de alimentos para la menor, la madre abonará, por meses anticipados y en los cinco primeros días, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe el padre, la suma de 250 euros, la que se actualizará anualmente conforme al IPC."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y...
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