AAP Sevilla 230/2005, 6 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1593
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 2003/2005

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 6 de mayo de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 1675/2003 sobre reclamación de contribución a los gastos de un complejo inmobiliario, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por ASOCIACIÓN EL RONQUILLO, URBANIZACIÓN LAGOS DEL SERRANO 2ª FASE, con domicilio en la localidad de Guillena (Sevilla), representada por el Procurador Doña Rosa Díaz de la Peña López y defendida por el Abogado Doña Violante Carballo Santiago, contra Doña Susana y Doña Isabel, mayores de edad y vecinas de Sevilla, representadas por el Procurador Doña Marta Ybarra Bores y defendidas por el Abogado Don José García Pastor. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 26 de abril de 2004, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la oposición formulada por, condeno a la demandada a que abone al actor la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (2.689,00 euros) y NUEVE EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (9,57 euros) de gastos así como al abono de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 4 de mayo de 2005 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia que le condena a pagar las cantidades reclamadas en concepto de contribución a los gastos de la urbanización que constituye la entidad actora alegando, en esencia, inadecuación de procedimiento al carecer la actora de la condición de comunidad de propietarios, siendo por el contrario una mera asociación de derecho privado; la inexistencia de elementos comunes que justifiquen la aplicación del régimen de propiedad horizontal; la ilegalidad de las obras de electrificación por contravenir el planteamiento urbanístico; y, finalmente, la inexistencia de prestación de servicios por la asociación que justifiquen las cuotas que trata de cobrar.

Por su parte la actora planteó como el primero de los motivos de oposición la inadmisibilidad del recurso por no haber consignado tal y como obliga el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo tal defecto fue subsanado por las apelantes a requerimiento del Juez a quo en el ejercicio de la competencia que le corresponde en orden a la tramitación de la fase de alegaciones del recurso, por lo que dicho motivo de oposición carece ya de contenido.

Segundo

La cuestión de la naturaleza jurídica de la entidad actora ha sido tratada por esta misma Sección en sentencias de 20 de julio, 28 de octubre, 4 de noviembre y 2 de diciembre de 2004 (Rollos 4531/2004, 6104/2004, 6288/2004 y 1270/2003), y 13 de enero y 5 de mayo de 2005 (Rollos 7291/2004 y 1944/2005) con ocasión...

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